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30 de agosto de 2025

MADRE OBTIENE UNA GRAN VICTORIA: TRIBUNAL ORDENA A GENDARMERÍA PERMITIR VISITAS DIARIAS A SU HIJO HOSPITALIZADO

​ ​ Juzgado de Garantía de Punta Arenas autorizó. ​

carcel puq

En un fallo que refuerza la necesidad de un enfoque humanitario en contextos de encierro, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas autorizó que Patricia Navarro Bernardelli, madre de Agustín Alberto Muñoz Navarro —joven privado de libertad y con discapacidad— pueda ingresar diariamente al Hospital Clínico de Magallanes para acompañarlo durante su hospitalización.

La medida tendrá una vigencia inicial de 10 días, entre las 14:00 y las 18:00 horas, y está sujeta a los protocolos del recinto hospitalario. Desde la Agrupación Sueños de Libertad que ha acompañado a la madre del interno Agustin Muñoz en este proceso señalan "habíamos solicitado a Gendarmería la posibilidad de que ella tenga más días de visitas ya que el estado de salud era delicado, pese a haber un informe médico del cirujano que recomendaba el cuidado y asistencia permanente de los familiares, la institución se negó, al igual que la seremi de justicia Michelle Peutat quien es la autoridad máxima en la región, es una gran victoria para la madre".

La decisión, dictada por el magistrado Ricardo Herrera Castillo, fue solicitada por la Defensora Penitenciaria de la Región de Magallanes, Priscila Vásquez Casanova, quien argumentó la urgencia de una medida de protección frente al estado de salud del joven y el contexto de denuncias reiteradas por maltrato, negligencia y abandono institucional.

Un caso que visibiliza un patrón de violencia institucional

Durante julio de 2025, medios regionales y organizaciones sociales denunciaron públicamente el trato recibido por Agustín Muñoz al interior del recinto penitenciario de Punta Arenas. Un reportaje de La Prensa Austral expuso amenazas, aislamiento prolongado y negligencia médica que habrían agravado su condición de salud [1]. En tanto, Radio Polar cuestionó directamente a la institucionalidad local —incluyendo a Gendarmería de Chile y a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos— por su manejo del caso, que involucra a una persona con necesidades especiales de atención médica y contención afectiva [2].

La salud en prisión: una deuda estructural del Estado

El caso de Agustín no es aislado, sino reflejo de las graves falencias del sistema penitenciario chileno en materia de salud. La investigadora Carolina Villagra, especialista en políticas penitenciarias, ha documentado que solo existe un hospital penitenciario en todo el país y que la proporción de personal de salud es de apenas un profesional por cada 49 personas privadas de libertad [3]. En sus estudios también advierte que el enfoque estatal sigue priorizando la custodia por sobre la rehabilitación y el respeto a la dignidad humana, especialmente en situaciones de enfermedad o discapacidad [4].

Estas carencias estructurales vulneran derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución chilena como en tratados internacionales suscritos por el Estado, entre ellos el derecho a la salud, a la integridad personal y al trato digno de las personas privadas de libertad.

El valor judicial de la contención familiar

El fallo del 27 de agosto no solo otorga a la madre de Agustín la posibilidad de acompañarlo en un momento crítico. También establece un precedente relevante: el acompañamiento familiar debe ser comprendido como un derecho, no como una concesión excepcional, especialmente en situaciones donde la vida o la integridad de la persona privada de libertad están en riesgo.

La defensa jurídica de Patricia Navarro se sustentó en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Chile (artículo 19 N°1, 19 N°7 y 19 N°9), en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10), y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela), que establecen la responsabilidad del Estado en la provisión de atención médica equivalente a la disponible para la población general, sin discriminación por situación jurídica [5][6][7][8].

Además, el Comité para la Prevencion de la Tortura de Chile, en el marco de su mandato de monitoreo, ha observado los efectos de la privacion de libertad no solo en las personas encarceladas sino tambien en sus familiares y redes de apoyo. Asimismo, la reciente resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) refuerza esta interpretación, al reconocer la protección del vínculo familiar, privilegiar el mantenimiento de estos vínculos como elemento esencial para la reinserción social, el derecho a visitas, comunicación e información, reconociendo el impacto del encierro en el entorno familiar, el valor del acompañamiento afectivo como parte integral del respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad y sus vínculos familiares [9].


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