27 de agosto de 2025
CORTE DE PUNTA ARENAS DESESTIMÓ ALZAR MEDIDAS CAUTELARES REALES SOBRE BIENES DE ABSUELTO EN JUICIO ORAL NO EJECUTORIADO
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación deducido por Nicos Nicolaides Bussenius, exejecutivo de la empresa Nova Austral, absuelto por mayoría en juicio oral como autor del delito de fraude de subvenciones, en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que denegó alzar las medidas cautelares reales que rigen sobre bienes del recurrente.

En fallo dividido (causa rol 292-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y Julio Álvarez Toro- rechazó la apelación a la resolución impugnada, al compartir los argumentos de primer grado que desestimó la solicitud por la tramitación pendiente de recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal.
“Que ha de tenerse presente que la norma del artículo 347 del Código Procesal Penal, que dispone el alzamiento de la prisión preventiva ante un veredicto absolutorio no resulta aplicable por analogía al caso que nos ocupa. En efecto, si el legislador adjetivo penal hubiese querido dotar de iguales efectos a las cautelares reales lo habría señalado expresamente y el trato que se otorga exclusivamente a la cautelar personal mencionada es congruente con todo el régimen de privación de libertad en el estatuto, que prohíbe considerar la prisión preventiva como pena anticipada, le otorga plazos máximos de duración y revisiones periódicas, incluso de oficio”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
“Ciertamente – continúa- un cuidado tan estricto no se contempla sobre bienes, debiendo en este caso ponderarse las consecuencias del alzamiento de una medida cautelar real ante la posibilidad que se anule el juicio por medio del recurso que se ha intentado por la querellante, caso en el cual la causa quedaría en idéntico estadio procesal al existente al inicio del juicio oral, en que no existía duda de la necesidad de cautelar económicamente los eventuales resultados del fallo”.
“Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha catorce de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas”, concluye el fallo de mayoría.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Julio Álvarez Toro, quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto.

Con el fin de dar cumplimiento de lo decretado por el Servicio Nacional de Migraciones, detectives materializaron la expulsión administrativa del sujeto, quien fue entregado a las autoridades de su país en el aeropuerto de Bogotá.
Con el fin de dar cumplimiento de lo decretado por el Servicio Nacional de Migraciones, detectives materializaron la expulsión administrativa del sujeto, quien fue entregado a las autoridades de su país en el aeropuerto de Bogotá.


