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28 de agosto de 2025

MINISTRA INÉS RECART DECRETA EL CIERRE DE SUMARIO POR LA DESAPARICIÓN O SUSTRACCIÓN DE ESTUDIANTE EN 2001

​La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Inés Recart Parra decretó el cierre de sumario en la causa que sustenta por la desaparición o presunta sustracción del estudiante Ricardo Hárex González, ocurrida a partir del 19 de octubre de 2001, en la ciudad.

harex

En la resolución (causa rol 33.883-2001), la ministra Recart Parra ordenó el cierre de la etapa investigativa debido a que, agotadas los diligencias, no se ha logrado aclarar el destino del menor de edad.

“Que, en resumen, el expediente ofrece un panorama detallado de las investigaciones realizadas para esclarecer la desaparición de Ricardo Hárex González, incluyendo acciones policiales, periciales y judiciales llevadas a cabo a lo largo del tiempo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y diligencias realizadas, no se han obtenido resultados positivos que aclaren el destino del joven desaparecido”, consigna el dictsmen.

“Que con fecha 18 de marzo de 2025, a fojas 922 del Tomo II del cuaderno reservado consta que se le dio al querellante conocimiento total del sumario y de los tomos reservados I y II, apercibiéndolo a indicar las diligencias que se encontraban pendientes de trámites”, añade.

La resolución agrega que: "Con fecha 13 de mayo, en relación a la resolución de 11 de marzo, de fojas 865, se extendió el plazo para indicar las diligencias que se encontraban pendientes. A la fecha el querellante no ha dado cumplimiento y el plazo se encuentra vencido”.

 "Que de acuerdo a lo expuesto, se tiene en consideración que la presente causa se caratula bajo la tipología ‘sustracción de menor’ sin que hasta la fecha obren antecedentes de un hecho que revista tales características”, releva.

"Igualmente –prosigue–, la presente causa se ha informado al Comité Contra la Desaparición Forzada de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin observar antecedentes que den cuenta de ‘detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley’ (según el artículo 2, de la Convención Internacional para la Protección de las personas)”.

"En virtud de lo expuesto, no existiendo más antecedentes que permitan avanzar en la investigación, se decreta el cierre del sumario”, concluye.

Cierre que fue impugnado por los querellantes, por lo que deberá ser revisado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.


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