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8 de octubre de 2025

TOP DE PUNTA ARENAS CONDENA A PRESIDIO EFECTIVO A AUTOR DE VIOLACIÓN EN TERRITORIO ANTÁRTICO

​En la causa, el tribunal acogió la media prescripción alegada por la defensa de Gallardo Cerda al considerar que ha transcurrido más de la mitad del plazo entre la ocurrencia de los hechos y la formalización de la investigación.

violacionantartica

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Jorge Eugenio Gallardo Cerda a la pena de 300 días de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en las islas Shetland del Sur, ubicadas a 120 kilómetros de la Antártica.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente) y César Millanao Andaur (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Gallardo Cerda.

El tribunal dio por establecido más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 24 de febrero de 2019, “(…) la víctima se encontraba en una expedición científica en el territorio antártico chileno, específicamente en la península Byers, al extremo oeste de la isla Livingston, en las islas Shetland, junto a otros tres compañeros de trabajo, también científicos, entre ellos el imputado, quien la accedió carnalmente vía vaginal, en una oportunidad. Posterior a esta conducta, la victima resultó con aflicción emocional inmediata, decidiendo salir de la carpa y caminar en soledad, alejándose del campamento base, para posteriormente regresar, pues no tenía otra escapatoria y solo intentó disimular su malestar tras lo ocurrido con sus compañeros científicos, actitud que mantuvo hasta que regresaron a la ciudad de Santiago”.

En el fallo, el tribunal rechazó la agravante de comisión del delito en despoblado, como argumentó el Ministerio Público.

 “En estos términos doctrinarios, el Ministerio Público se limitó exclusivamente al lugar de los hechos y su distancia respecto a otros puntos geográficos, las que, en efecto, resultan evidentes, tratándose de la isla Livingston; sin embargo, en el despliegue probatorio de cargo, no aparecen elementos que permitan determinar que ello agrava el hecho punible, es decir, alguna circunstancia que facilitara al delincuente buscar o aprovechar la soledad del lugar para delinquir, pensando en algún sitio donde seguramente no pudiera ser visto o se facilitara la falta de auxilio a la víctima, más aún cuando en ese lugar había otras personas presentes”, sostiene la resolución.

Para el tribunal: “La presencia de terceros modifica significativamente el contexto, ya que puede influir en la percepción del agresor sobre la vulnerabilidad de la víctima y en su oportunidad de actuar y no necesariamente genera las mismas condiciones de inseguridad o riesgo para la víctima que un lugar aislado, es decir, sin otras personas”.

“Por consiguiente, la simple referencia al lugar y distancia a otros puntos de referencia geográfica no se estima suficiente para configurar la agravante, sin considerar que además estaban presentes otras personas, lo que implica que no es posible afirmar que el agresor tenía pleno conocimiento o intención de aprovechar una circunstancia que aumentara la peligrosidad del acto”, releva.

“En conclusión –ahonda–, la circunstancia objetiva del lugar, sin un análisis de la posible influencia de la presencia de otras personas –al interior de otra carpa, a metros de él–, ni del conocimiento del agresor sobre dichas circunstancias, resulta absolutamente insuficiente para justificar la configuración de dicha agravante en este caso concreto”.

En la causa, el tribunal acogió la media prescripción alegada por la defensa de Gallardo Cerda al considerar que ha transcurrido más de la mitad del plazo entre la ocurrencia de los hechos y la formalización de la investigación.

“Que, además, respecto de los hechos que han sido establecidos y ocurridos en febrero de 2019, según el análisis ya efectuado en parte anterior de esta sentencia, si bien no se encuentran prescritos conforme a las normas vigentes a la época de su ocurrencia, ha transcurrido más de la mitad del plazo correspondiente. Lo anterior tiene relevancia porque el artículo 103 del Código Penal, establece que: ‘Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho de dos o más circunstancias atenuantes muy calificada y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”, explica el fallo.

“En este caso –prosigue–, el hecho no prescrito por el que se ha decidido condenar es de 24 de febrero de 2019, y la formalización de la investigación se produjo el 2 de agosto de 2024, por lo que transcurrió más de 5 años, y por ende tiempo suficiente para tener por cumplido el plazo legal de media prescripción que contempla la norma, en atención a que, por la extensión de la pena, en abstracto, que corresponde al delito por el cual se condenará, el plazo de prescripción es el de 10 años”.

“Además, con la información aportada por el Ministerio Público, en relación con la ausencia de anotaciones penales previas del acusado, es posible colegir que no se ha interrumpido este plazo por la comisión de nuevo delito, por lo que todos estos antecedentes y hechos permiten entender que concurren los requisitos legales en la especie, y corresponde acoger la solicitud de la defensa”, concluye.


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