Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
Polar -336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
CASINO 336x336-gif
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
Comapa (336 x 336 px)
CONAF 336X336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
bnr crosur ok
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
PUBLICITE AQUI 250x250
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER POLAR 250_1GIF
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250

15 de agosto de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA A SERVICIO DE REGISTRO CIVIL RECONOCER FILIACIÓN DE HERMANA DE CAUSANTE FALLECIDO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que, a través de dos resoluciones, denegó otorgar a la recurrente la calidad de heredera de la posesión […]

corte noche

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que, a través de dos resoluciones, denegó otorgar a la recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido, no tuvo descendencia ni cónyuge sobreviviente, y solo quedaron como sus únicos herederos sus hermanos de filiación matrimonial y no matrimonial.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Jara, Juan Villa y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, al rechazar la solicitud de la recurrente en base a una norma que se encuentra derogada.

“Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la solicitante la posesión efectiva del causante, tal como se consigna expresamente en la resolución respectiva, rechaza la solicitud formulada, en atención la solicitante no tiene filiación determinada, ya que no ha sido reconocida como hija natural”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este mismo orden el servicio recurrido, al informar funda su decisión en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585”.

“Al respecto, conviene tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, y conocido por la doctrina como ‘reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto’, fue establecido por primera vez por la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, puntualmente en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo el demandar alimentos”, añade.

“Que –prosigue–, luego ese reconocimiento fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente la Ley N°10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural, y actualmente, conforme al tenor de la Ley de Filiación, simplemente de hijo”.

Que, también debe considerarse que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, en ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que sostener la postura que en razón de la falta de reconocimiento expreso por parte de los padres, el causante y sus hermanos no tendrían filiación determinada, configura un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación, y también de su espíritu, que justamente persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, por esa vía, con las discriminaciones a que daba lugar”, afirma la resolución.

“Que, por las razones expuestas, queda de manifiesto que la actuación del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto del causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, decisión que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de los postergados, en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, escenario que basta para concluir que la acción debe ser acogida”, sostiene el fallo.

“En consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones impugnadas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y se reconoce a la recurrente  la calidad de hermana respecto de la persona fallecida,  antecedentes que deberán tenerse presentes en el ejercicio de otros derechos por parte del recurrente”, concluye.

imagen de apoyo día de la radio 3
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336X336

El pasado 8 de febrero.


El pasado 8 de febrero.


ballena 2
nuestrospodcast
sernac
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
Noticias
Destacadas

bnr crosur ok
COVEPA 250X250-LAPOLAR
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
bnr crosur ok
250x250 (1)
RADIO1
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
CONAF 336X336
336x336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Comapa (336 x 336 px)
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITE AQUI 250x250
PUBLICITE AQUI 250x250
HIF 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-01
BANNER POLAR 250_1GIF
SUPER-G-GIF
Comapa (250 x 250 px)
DSC06499
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
SOCOVESA 250
COVEPA GIF_R_336X336_CERCOS
SANTOTOMAS336X336
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
PUBLICITE AQUI 250x250
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
CONAF 250X250
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI336X336
0b38d224-b422-4aec-92ae-cad72f71031b
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
BANNER POLAR 336X336 GIF
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
traslado brigada contra incendio conaf Magallanes 3 (1)
CASINO 336x336-gif
CLICK ESTAMPADOS
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.