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11 de septiembre de 2025

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL RECHAZÓ RECLAMACIÓN EN CONTRA DE CALIFICACIÓN FAVORABLE DEL PROYECTO “CENTRAL LAS LENGAS”

​El reclamante presentó recurso de reclamación en contra de la Resolución del SEA, señalando que sus observaciones fueron indebidamente consideradas por la autoridad ambiental.

R-20-2024_sentencia

Una reclamación de ilegalidad fue presentada ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso de reclamación PAC presentado en contra del proyecto «Central de Generación de Energía Eléctrica a Gas Las Lengas», en la Región de Magallanes. La reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto la Resolución del SEA y con ello la calificación ambiental favorable del proyecto del titular Innovación Energía S.A.

En cuanto a si durante la evaluación del proyecto se consideró debidamente las observaciones sobre el fraccionamiento, el Tribunal estimó que el proyecto al que se refiere el reclamante, esto es “Planta Procesadora Dumestre, contempla la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonídeas, “mientras que el Proyecto Central Las Lengas, corresponde a una ampliación de proyecto de generación de energía eléctrica, por lo tanto se trataría de proyectos distintos, en cuanto a sus propósitos, tecnologías involucradas, insumos requeridos y productos finales generados, que resultan claramente disímiles”. Además, indica la sentencia, no se aportó prueba respecto de la única hipótesis de fraccionamiento que podría considerarse atendible, que sería haber sometido a evaluación ambiental dichos proyectos en forma separada, con el propósito de evitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

En cuanto a si fue debidamente considerada la observación sobre la afectación de la avifauna por ruido y sus efectos sinérgicos o acumulativos, la sentencia indica que se descartaron correctamente los efectos adversos significativos atribuibles a fuentes móviles del proyecto y los efectos acumulativos que se producen con motivo de otras fuentes, como las relacionadas al transporte requerido por la Planta Procesadora Dumestre. De esta manera, el Tribunal consideró que, “la observación planteada por la Subsecretaría de Medio Ambiente y que luego hace suya la reclamante en esta sede, fue debidamente considerada en base a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental”.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-20-2024


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