Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
336x336 CONCREMAG
AQUACHILE-336x336-NEGRO
Yoppen 336x336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA JULIO 336X336
GIF-AGUAS-MAGALLANES-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER-OXISALUD-336X336-1
CLICK ESTAMPADOS
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
publiciteaqui250x250
Banner-de-336x336-pxl-e1706726686152
SANCHEZ CHAQUETAS SOUTHWIND 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250

15 de diciembre de 2023

JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS ORDENA INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL, TORTURAS, RELEGACIÓN Y EXILIO

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Hernán Enrique Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente el 11 septiembre de 1973 […]

IMG_8854

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000 por concepto de daño moral, a Hernán Enrique Biott Vidal, quien fue detenido ilegalmente el 11 septiembre de 1973 e ingresado y torturado en el Regimiento Pudeto, el centro de detención denominado “Palacio de la Risa” e Isla Dawson, entre otros recintos; y finalmente condenado por Consejo de Guerra a 20 años de presidio, pena conmutada por el extrañamiento, por lo salió en mayo de 1976, exiliado a Estados Unidos.

En el fallo (causa rol 1.881-2022), el juez Claudio Neculmán Muñoz rechazó la excepción de prescripción extintiva intentada por el fisco, tras establecer que Biott Vidal fue víctima de violaciones a los derechos humanos, imprescriptibles tanto en sede criminal como civil. Asimismo, desestimó que el demandante carece legitimación activa, por no figurar en registros oficiales de víctimas de la dictadura; tales como: las comisiones Valech I y II.

Alegación que fue rechazada por el tribunal al sostener que: “(…) figurar en la referida nómina no constituye un requisito para ser considerado preso político y objeto de torturas, ni menos un requisito previo que legitime para deducir la correspondiente acción indemnizatoria. En efecto, lo que otorga el carácter de víctima de delitos de lesa humanidad y legitima para demandar el resarcimiento de los daños sufridos es la naturaleza de los ilícitos del cual fue objeto el actor”.

“Que a fin de acreditar la existencia de los delitos de lesa humanidad de que fue objeto, el actor rindió prueba instrumental y testimonial. En cuanto a la prueba instrumental destaca el Informe de Visita al Campo de Detenidos del Regimiento de Infantería Pudeto, efectuada por Delegado General y Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, donde se consigna como fecha de la visita el 11 de diciembre de 1973, figurando en la lista de detenidos adjunta al informe el actor don Hernán Enrique Biott Vidal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo se aparejó al proceso documento no objetado consistente en foto de prisioneros ‘Barraca Remo’, Isla Dawson, invierno de 1974, donde aparece el demandante parado en tercera fila e indicado por flecha. Tal documento se ve complementado por la publicación ‘Los Últimos Prisioneros Políticos de Isla Dawson, Foto de septiembre de 1974’, referido a los prisioneros de la ‘Barraca Remo’, en donde se señala como prisionero de tal Barraca a don Hernán Biott”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) se acompañó a los autos sentencia de Consejo de Guerra de fecha 26 de noviembre de 1973, por la cual se condenó al actor a 20 años de reclusión mayor en su grado máximo, como autor del delito de Rebelión Militar y otros delitos contemplados en la Ley sobre Seguridad del Estado. Complementa tal instrumental el certificado de antecedentes del demandante en el cual figura la condena referida”.

“Igualmente –ahonda– no se puede pasar por alto el ‘Informe de Daños a Consecuencia de Prisión Política, Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, evacuado por un profesional del “PRAIS”, lo que evidencia que el demandante ha sido atendido y evaluado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, el que precisamente nace el año 1991 como respuesta al compromiso de reparación asumido por el Estado con las víctimas de la represión política durante el periodo del gobierno de la dictadura cívico-militar en Chile” consigna la sentencia.

Para el tribunal, los antecedentes permiten sostener que Biott Vidal “(…) fue detenido por razones políticas en septiembre del año 1973, fue recluido en el Regimiento Pudeto, fue llevado al antiguo Hospital Naval, conocido como palacio de la sonrisa o de la risa, fue sometido a consejo de guerra y condenado a 20 años, fue trasladado al Regimiento Cochrane y luego a Isla Dawson donde le correspondió la ‘Barraca Remo. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas, de ahí al Anexo Cárcel Capuchinos de Santiago, desde donde salió al exilio”.

“La prueba instrumental y testimonial referida hace plena fe en cuanto a que los tratos crueles e inhumanos que se dan por acreditados –privación ilegal de libertad, aplicación de electricidad, golpizas, inducción al suicidio, entre otros–, cuyos efectos son posibles de evidenciar en el demandante conforme se asevera en el informe del PRAIS aparejado a los autos y la testimonial producida, configura la tortura de que fue objeto el actor, impetrada con el solo propósito de obtener una supuesta información o una confesión –dónde están las armas, cómo me comunicaba con los guerrilleros cubanos que se encontraban en la zona o el paradero del resto de la dirección de la Juventud Socialista–, y de castigarlo por el solo hecho de militar en el Partido Socialista de Chile que participó en el gobierno de la Unidad Popular derrocado mediante el golpe de Estado, causando en él un daño positivo o efectivo en sus esfera mental, menoscabándolo en su dignidad como ser humano, a tal punto que se le despojó incluso de su nombre cosificándolo con la denominación ‘Remo3’”, detalla el fallo.

“Dicha aflicción psíquica dio origen a un estrés post traumático conforme al informe PRAIS y a la declaración de la profesional que lo evacuó, se extienden hasta la actualidad. Asimismo, los actos de lesa humanidad de que fue objeto el demandante le produjeron un perjuicio de agrado o pérdida de ventajas de vida, en el ámbito social, familiar y socio-político”, releva.

“Que encontrándose acreditado el actuar ilícito del Estado, contrario a la constitución y a las leyes, y el daño que dicho actuar causó al demandante, surge entonces su responsabilidad al tenor de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículos 4° y 42 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y artículos 2314 y siguientes del Código Civil, por lo cual se acogerá la demanda”, concluye.

R-37-2023
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336x336

​El acuerdo allana el camino para que los e-Combustibles, elaborados a partir de energía renovable, agua y dióxido de carbono reciclado, reduzcan las emisiones netas de CO2 en la industria aérea.

​El acuerdo allana el camino para que los e-Combustibles, elaborados a partir de energía renovable, agua y dióxido de carbono reciclado, reduzcan las emisiones netas de CO2 en la industria aérea.

Imagen de WhatsApp 2024-07-23 a las 12
nuestrospodcast
Imagen de WhatsApp 2024-07-23 a las 10
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

PHOME1-BUS-SUR-250x250-1
COVEPA JULIO 250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO LLAE 250x250
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
Imagen de WhatsApp 2024-07-23 a las 10
CROSURINVIERNO_BANNER_336X336PX
SANTO TOMAS 336X336
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
6HOME-VILLA-VERDE-336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO LLAE 336x336
9HOME-gift-blumar1
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
PUQ-250x250-gif
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Banner-336X336
SANCHEZ ASHLEY 250X250
SUPER-G-GIF
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
1864-gente
Yoppen 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
PUQ-336x336-gif
COVEPA JULIO 336X336
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI250X250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
22HOME-abu-gosh336-1
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ ASHLEY 336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
3BGIMACGXRFEDGU54Z4OLWMAEQ
amigo familia
Banner 336X336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
25HOME-clickestampados336
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.