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23 de diciembre de 2020

AUTORIDAD LABORAL RECUERDA QUE PRÓXIMO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SON FERIADOS IRRENUNCIABLES

Ante un próximo feriado irrenunciable para el sector Comercio, la autoridad laboral de la región, nuevamente, hizo un llamado a los empleadores a respetar dicho descanso obligatorio para los trabajadores de este rubro, fijado por ley para los días 25 […]

AUTORIDAD LABORAL RECUERDA QUE PRÓXIMO 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SON FERIADOS IRRENUNCIABLES

Ante un próximo feriado irrenunciable para el sector Comercio, la autoridad laboral de la región, nuevamente, hizo un llamado a los empleadores a respetar dicho descanso obligatorio para los trabajadores de este rubro, fijado por ley para los días 25 de diciembre y 1 de enero próximos.
Según detalló el Seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, “estamos recordando a los dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que este 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, cuyo descanso debe ser respetado. En el caso del descanso de Navidad, este comienza a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre -horario en que los trabajadores deberán estar fuera de sus lugares de trabajo- y concluye el día sábado 26 del mismo mes, a las 06:00 horas”.
En el caso del feriado de Año Nuevo, “se repiten los horarios: el feriado obligatorio parte a las 20:00 horas del día jueves 31 de diciembre y concluye a las 06:00 horas del día 2 de enero del 2021”, agregó Triviño.
Según especifica la Dirección del Trabajo, son considerados como trabajadores del comercio aquellos que se desempeñen en un establecimiento como tal y cuyas funciones se relacionan con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que allí se ofrecen.
“Quedan exceptuados de este feriado obligatorio los trabajadores que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Se recuerda, además, que todos estos trabajadores exceptuados podrán tener derecho a tomar descanso año por medio siempre que continúen contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del año pasado y continúa trabajando para la misma empresa, esta vez podrá ejercer su descanso”, expuso la autoridad.
Como todos los años, la autoridad llamó a los empleadores a precaver infracciones, pues, en caso de no cumplir con estos descansos obligatorios, las multas van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –equivalentes a $255.145 al mes de diciembre- hasta las 20 UTM –equivalentes a $1.020.580 al mes de diciembre- por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores que tenga la empresa.
“En caso de sorprender alguna infracción, los trabajadores tienen que detener sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa respectiva a cursar por la Dirección del Trabajo. Es importante recordar que aquellos negocios atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos podrán abrir, dado que no existe relación laboral en estos casos”, añadió el Seremi (s).
En el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner donde se podrán ingresar denuncias o consultar sobre la normativa vigente respecto a los feriados obligatorios e irrenunciables.

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