5 de enero de 2024
Sorpresa causó lo dado a conocer el martes por el presidente del BancoEstado, Daniel Hojman, en la Comisión de Hacienda del Senado sobre el impacto negativo que han sufrido producto de los pagos a los usuarios que les exige la Ley de Fraudes, la 21.234.
“Hay un importante daño patrimonial. En noviembre (pasado), BancoEstado pagó más de 120 millones de dólares por reclamos formulados al amparo de esta ley. El problema no es la falta de medidas de seguridad ni de tecnología, sino que una debilidad en la regulación, asociada con un incentivo al autofraude”, precisó el ejecutivo.
Daniel Hojman agregó que constataron un gran aumento en los fraudes de compras y giros presenciales, y que el 99% de los reclamos son por montos menores a 35 UF ($1.288.497 al valor de ayer), que deben ser devueltos con rapidez.
Según el presidente de la Asociación de Bancos, ABIF, José Manuel Mena, la Ley 21.234 “está permitiendo abuso y protegiendo actividad delictual”.
Y la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, Solange Berstein, precisó “que no hemos logrado tener una medida precisa que nos determine cuánto es autofraude y cuánto no. Pero los indicios son claros sobre un volumen relevante de autofraude”.
Hernán Calderón Ruiz, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, replicó que “esas quejas son erradas, pues son los bancos los que han actuado de mala fe demandando a inocentes sobre los que no han podido probar fraudes ante la ley. Es más, tenemos que ir a la justicia para obligar a los bancos que cumplan la Ley de Fraudes”.
El líder de Conadecus añadió que “esa norma obligó a los bancos a invertir en seguridad, lo que no ha ocurrido. Y más encima montaron otro negocio con seguros. Pero la responsabilidad es de esas entidades, no de la gente”.
El abogado Diego Salinas Altamirano, del estudio Defensa Consumo, explicó que “es un hecho de la causa que desde la última reforma han aumentado los casos, pero también muchos de ellos son compras presenciales con tarjetas de débito o de crédito y que por el monto de las compras, el dispositivo POS no exige al usuario el ingreso de clave secreta, lo que es una grave vulneración a los sistemas de seguridad”.
Y su colega Rodrigo Cabrera, socio de CBC Abogados, puntualizó que “como toda normativa, luego de su implementación la ley debe ser revisada. Podría evaluarse, por ejemplo, aumentar el grado de responsabilidad del usuario, quien debe hacer un uso responsable de sus productos financieros, u otorgar una regulación anexa para desincentivar el abuso de esta normativa, por la imposibilidad de oposición por parte de los bancos”.
Ley 21.234 fue promulgada en mayo de 2020 y es aplicable a tarjetas de crédito, de débito y de pago con provisión de fondos, a cualquier otro sistema similar, y a los fraudes en transacciones electrónicas.
En caso de extravío, hurto, robo o fraude, hay que avisar lo antes posible a la entidad financiera, la que tiene un plazo de cinco días hábiles para restituir o cancelar los cargos hasta 35 UF. Se suman siete días hábiles si el monto es sobre 35 UF.
Y los bancos no pueden ofrecer seguros para cubrir los riesgos que deben asumir.
Fuente: publimetro.cl
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