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22 de noviembre de 2020

TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA RECHAZÓ LA RECLAMACIÓN POR ARCHIVO DE DENUNCIAS CONTRA CENTROS DE ACUIMAG EN MAGALLANES

El órgano jurisdiccional determinó que aunque la SMA no descartó totalmente la intervención humana en las condiciones anaeróbicas, las infracciones que podrían haber generado dicha condición estarían prescritas. De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta […]

TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA RECHAZÓ LA RECLAMACIÓN POR ARCHIVO DE DENUNCIAS CONTRA CENTROS DE ACUIMAG EN MAGALLANES

El órgano jurisdiccional determinó que aunque la SMA no descartó totalmente la intervención humana en las condiciones anaeróbicas, las infracciones que podrían haber generado dicha condición estarían prescritas.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por la Sra. Florencia Ortúzar Green en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó su denuncia por la presunta infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de al menos ocho centros de cultivo de salmónidos de la empresa Acuimag S.A., ubicados en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

El órgano jurisdiccional concluyó que “la SMA no realizó todas las gestiones necesarias para descartar las causas antrópicas derivadas del posible incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental asociados a los centros de cultivo que presentaron condiciones de anaerobismo”.

Según la sentencia, el anaerobismo no es una infracción por sí sola, sino un efecto, que puede ser causado por una infracción del concesionario, por un error de predicción en la evaluación ambiental, por un tercero o por un hecho de la naturaleza.

El Tribunal estimó que “no es posible precisar cuándo se habrían cometido eventualmente las infracciones que produjeron la condición de anaerobismo en cada uno de los centros de cultivos. Lo que sí está claro es que ellas debieron ocurrir dentro de los respectivos ciclos productivos, y en el escenario más conservador, se tomará como referencia para el cómputo del plazo de prescripción la fecha de término de la cosecha del respectivo ciclo”.

Según el fallo, “todas las posibles infracciones que pudieron haber causado la condición de anaerobismo se encuentran prescritas a la fecha, desde que el plazo de tres años previsto en el art. 37 de la LOSMA comenzaría a computarse desde la fecha de término de la cosecha”.

La sentencia pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; no condenó en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para presentar la acción judicial.

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