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18 de marzo de 2026

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA MOTOR DE BÚSQUEDA GOOGLE

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido en contra de la empresa Google Chile Limitada, por mantener vigente en motor de búsqueda información sobre causa penal en la cual en recurrente resultó absuelto.

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En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– desestimó la acción constitucional por extemporánea y, además, estableció que la recurrida no vulneró los derechos del recurrente, al arrojar su motor de búsqueda contenidos de terceros, especialmente de medios de comunicación.

“Que, también previo a entrar al fondo, corresponde pronunciarse en cuanto a la legitimación pasiva de Google Chile Limitada. Si bien la recurrida sostiene ser una sociedad dedicada exclusivamente al marketing y publicidad digital y carecer de atribuciones para administrar el motor de búsqueda de Google LLC, lo cierto es que dicha entidad opera en Chile bajo la denominación comercial del mismo grupo corporativo, representa los intereses de la matriz en el país y es el interlocutor local de la empresa ante clientes, autoridades y tribunales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La distinción entre Google Chile Limitada y Google LLC es, en la práctica, una diferencia de estructura societaria que no puede oponerse al recurrente para eximirse de toda responsabilidad ante los tribunales chilenos. A mayor abundamiento, el recurrente carece de otro interlocutor jurídicamente identificable en el territorio nacional ante quien dirigir su pretensión, por lo que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva importaría dejar sin tutela efectiva los derechos fundamentales involucrados, lo que es incompatible con la finalidad de la acción constitucional. En consecuencia, se desestima dicha excepción”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo consignado previamente, entrando al fondo del asunto, examinados los antecedentes, se concluye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a Google Chile Limitada. En efecto, las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación –como Tehuelche Noticias, Diario Regional Aysén, Biobío Chile, El Ágora, El Ciudadano, Radio Santa María, entre otros– que no han sido emplazados en este proceso y a quienes corresponde la autoría del contenido que el recurrente estima lesivo de sus derechos fundamentales”.

“(…) la recurrida, por su parte, se limita a administrar un motor de búsqueda que indexa contenidos disponibles en la red, sin que le sea atribuible la creación, edición ni moderación de las publicaciones que el actor cuestiona. El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet, de la misma manera que otros buscadores similares –como Bing– arrojan resultados análogos respecto de los mismos contenidos. En esta línea, el artículo 85 letra P de la Ley N°17.336, establece expresamente que los motores de búsqueda no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien”, releva la resolución.

“Que –ahonda–, lo pretendido por el recurrente importa, en el fondo, exigir que la recurrida actúe como un censor previo de la información que terceros publican en la red, verificando su exactitud, completitud y adecuación a la realidad judicial de cada persona vinculada en dichas publicaciones. Este rol no le corresponde a Google Chile Limitada, que carece de facultades para controlar el contenido creado por terceros”.

“Si el recurrente estima que determinadas publicaciones resultan lesivas de sus derechos fundamentales por omitir su absolución firme, la acción debió dirigirse en contra de los autores o administradores de dichos contenidos, quienes son los únicos que pueden efectivamente modificarlos, actualizarlos o eliminarlos”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida Google Chile Limitada, la acción constitucional deducida no puede prosperar”, concluye.

Decisión adoptada con la prevención que el ministro Jara Inostroza, quien concurre al rechazo del recurso compartiendo solo su extemporaneidad.

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