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8 de enero de 2016

POLÉMICA POR DICHOS DEL DIRIGENTE DEL MOVILH EN PUNTA ARENAS

El Abogado Mario Esquivel Lizondo, quien patrocinó el recurso de protección en contra de la Junji por la distribución del Libro «Nicolás tiene dos papás» en representación de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Punta Arenas, señaló que las declaraciones […]

POLÉMICA POR DICHOS DEL DIRIGENTE DEL MOVILH EN PUNTA ARENAS

El Abogado Mario Esquivel Lizondo, quien patrocinó el recurso de protección en contra de la Junji por la distribución del Libro «Nicolás tiene dos papás» en representación de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Punta Arenas, señaló que las declaraciones de Rolando Jiménez ante un medio de comunicación local relativa a que la acción habría fracasado al instante, no son ciertas, dado que si bien la acción no fue acogida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ésta estableció tres declaraciones-obligaciones bien claras a la JUNJI.

Estas obligaciones se encuentran vigentes, ello pese a que posteriormente la Corte Suprema deslegitima la titularidad de la Confraternidad, pero al guardar silencio frente al resto del contenido de la sentencia, se confirmó todo el resto de su contenido y siendo una declaración de mutuo propio de la Ilustrísima Corte, estas se encuentran plenamente vigentes en su aplicación.

Así de la misma página web del Movilh se aprecia lo siguiente del fallo de la Corte de Punta Arenas:

http://www.movilh.cl/wp-content/uploads/2015/02/fallofamiliashomoparentales.pdf

«I. La Junta nacional de jardines infantiles velará porque la oferta de distribución del libro, cuyo es el propósito de su difusión que patrocina, se haga a quienes libremente lo soliciten, en los lugares que sea solicitado y no impuesto a ninguna institución, grupo, persona, adulto, niño, niña o adolescente.

II. La Junta nacional de jardines infantiles procederá en conformidad a la recomendación del Comité de derechos del niño, en la Observación N° 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo1), observación N° 99, a la evaluación periódica, al menos semestral, del impacto, en general, en los derechos del niño, de la difusión y distribución que en definitiva se realice, bajo su patrocinio, del libro Nicolás tiene dos papás, en el ámbito de su competencia, que son los jardines infantiles bajo su tuición, y en particular, en cuanto a los derechos establecidos en el artículo 19 N°s 1, 6 y 10 de la Constitución política de la República, tanto en cuanto al cumplimiento de la garantía, como órgano estatal, cuanto al desarrollo de los elementos constitutivos de dichos derechos fundamentales de los niños y sus padres u otras figuras claves en su cuidado, responsables de ellos como apoderados.

III. E informará a esta Corte al término del primer año.»

La sentencia se encuentra vigente en su aplicación por lo que el letrado el lunes 11 presentará un escrito para que se dé cumplimiento estricto al efecto en dichas obligaciones, obligaciones claras a la JUNJI en resguardo de la protección de los indemnidad física y psíquica de los niños y el derecho preferente de sus padres a educar a sus hijos.

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