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24 de octubre de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA AL SERVIU DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE CADUCÓ SUBSIDIO HABITACIONAL ASIGNADO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 23 de octubre– el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Magallanes y le ordenó dejar sin efecto la resolución que caducó el certificado […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 23 de octubre– el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Magallanes y le ordenó dejar sin efecto la resolución que caducó el certificado de subsidio habitacional previamente concedido a la recurrente.


En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Álvarez Valdés, Claudio Jara Insotroza y el fiscal judicial Pablo Miño– estableció el actuar arbitrario e ilegal del Serviu, al desestimar la reposición administrativa presentada por la recurrente, en orden a acreditar que se encuentra al cuidado de un sobrino con discapacidad, tal como lo declaró al postular al subsidio habitacional, en septiembre de 2019.


En diciembre de 2022, el Serviu de Magallanes hizo entrega a la recurrente de la vivienda subsidiada y, en julio pasado, las partes suscribieron el contrato de compraventa respectivo. Asimismo, por resolución de agosto recién pasado, el Juzgado de Familia de Punta Arenas, entregó el cuidado personal provisorio del adolescente a la recurrente, detalla el fallo.


La resolución agrega que: “Conforme a tales antecedentes, la recurrida dictó la resolución contra la cual se reclama, acusando un vicio de legalidad en la postulación y asignación de vivienda, por cuanto (…) acreditó núcleo familiar y cuidado personal de un menor, mediante declaración jurada notarial en contravención a una resolución judicial del juzgado respectivo”.


“Así las cosas –prosigue– se ha de asentar en primer término, que constituyendo el acto recurrido una decisión de un órgano de la administración del Estado, aquella debe contener una debida fundamentación y especial consideración a la situación del particular, habida cuenta que los órganos del Estado se encuentran ante todo al servicio de la persona humana”.


Para el tribunal de alzada: “En ese contexto, se advierte en primer término, que la determinación de la autoridad se sustenta en un supuesto vicio que no resulta imputable a la recurrente, desde que aquella se limitó a presentar cierta documentación, misma que la propia autoridad procedió a aceptar y validar para la postulación y posterior asignación de una vivienda, sin que se concrete una evidente actuación de mala fe por parte de la postulante que torne su actuar en ilícito y por ello, susceptible de sanción (…) y resulta manifiesta la falta de proporcionalidad de la resolución recurrida, en relación a la actuación posterior de la recurrente y los efectos que aquella produce”.


“En efecto advertida de la situación supuestamente anómala, la recurrente procuró regularizar el cuidado personal que detenta en los hechos y desde larga data, respecto de su sobrino, mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes, obteniendo aun antes de concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, una resolución judicial del Juzgado de Familia de Punta Arenas, que le otorgó el cuidado personal provisorio de aquel adolescente, lo que entrega debido sustento jurídico a la situación de hecho que fundamentaba la asignación y entrega de la respectiva vivienda”, releva la resolución.


Asimismo, el fallo consigna que, en el caso concreto: “(…) resulta palmario que la administración no ha aquilatado los efectos de su decisión, pues con ella se expone a una mujer soltera, trabajadora y que actualmente tiene a su cuidado a un adolescente que padece una discapacidad acreditada, a abandonar el domicilio que asignado, mismo respecto del cual ya se había hecho entrega y suscrito la respectiva escritura de compraventa, dejándola en una situación de desamparo en razón de una deficiente gestión causada por la propia administración”.


“Cuestión que –ahonda– evidentemente constituye una vulneración a sus garantías fundamentales, particularmente a su integridad síquica prevista en el artículo 19 N° 1 de La Constitución Política de la República, por cuanto con su actuación, el Estado le causa una importante aflicción emocional al verse obligada a abandonar el inmueble que ya se le había entregado y enfrentarse a toda la problemática subyacente, a fin de brindarle los cuidados que requiere el menor a su cargo, al tiempo que además, debe velar por ella misma”.


“Que con lo razonado, y atendido el sustrato fáctico de la presenta acción, y teniendo en especial consideración el interés superior del adolescente, quien se vería gravemente perjudicado con la decisión tomada por el Serviu, esta Corte es del parecer de acoger la presente acción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…), contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena y por lo tanto, se dejan sin efecto la resolución exenta N° 1380 de 18 de agosto de 2023, emitido por la directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la que se dispuso la caducidad del certificado de subsidio habitacional (…), otorgado a la recurrente; y la resolución Exenta N° 1620 de fecha 13 de septiembre del presente año, que rechazó la reposición administrativa deducida en su oportunidad”.


Acordada con el voto en contra del ministro Claudio Jara Inostroza.

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