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29 de mayo de 2026

JUZGADO DE PUNTA ARENAS DECLARA INJUSTIFICADO DESPIDO DE TRABAJADORA DE ASEO Y ORDENA PAGO DE COTIZACIONES ADEUDADAS

El tribunal concluyó que la sucesiva renovación de contratos transformó la relación laboral en indefinida y descartó la causal de fuerza mayor invocada por el Sindicato ENAP, al considerar que el término del comodato del inmueble constituía un riesgo empresarial previsible. La sentencia, además, rechazó aplicar la “Ley Bustos” al estimar que la existencia del vínculo laboral fue reconocida recién en juicio

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió parcialmente una demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una trabajadora de servicios de aseo en contra de su exempleador, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (Sindicato ENAP).

La demandante sostuvo que, pese a haber suscrito sucesivos contratos a plazo fijo y por obra o faena, la naturaleza de las funciones desempeñadas era permanente, razón por la cual la relación laboral debía entenderse como indefinida. Asimismo, denunció la existencia de lagunas previsionales y de salud durante diversos meses de los años 2023 y 2024, solicitando la aplicación de la sanción de nulidad del despido contemplada en la denominada “Ley Bustos”.

Por su parte, el Sindicato de Trabajadores de ENAP Magallanes solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando que la relación laboral concluyó válidamente por el vencimiento del plazo convenido y por el término del servicio para el cual la trabajadora había sido contratada. De manera subsidiaria, invocó la causal de caso fortuito o fuerza mayor, señalando que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) puso término al contrato de comodato del inmueble donde la trabajadora prestaba servicios, lo que —a juicio del sindicato— constituía un hecho imprevisto e irresistible que extinguió la fuente laboral.

De acuerdo con los hechos establecidos en el juicio, la trabajadora ingresó a prestar servicios para el sindicato el 1 de octubre de 2021, desempeñando funciones de aseo y mantención en dependencias de la organización gremial. La relación laboral se extendió de manera continua hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que el empleador le comunicó verbalmente el despido, señalando que las instalaciones serían entregadas y que sus servicios ya no serían necesarios, omitiendo además el envío de la carta formal de despido y la comunicación respectiva a la Inspección del Trabajo.

El tribunal desestimó las alegaciones de la demandada y concluyó que la reiterada renovación de contratos transformó la relación laboral en una de carácter indefinido, atendida la continuidad de las funciones desarrolladas por la trabajadora.

Respecto de la causal de fuerza mayor, la sentencia determinó que la restitución de un inmueble entregado en comodato constituye un hecho comercial previsible y propio del riesgo empresarial asumido por el sindicato, por lo que no cumplía con los requisitos legales para configurar un hecho imprevisto e irresistible.

El tribunal constató, además, mediante certificados emitidos por instituciones previsionales y de salud, que el empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de la trabajadora al momento del despido.

Respecto de la solicitud de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo —conocida como “Ley Bustos”—, el tribunal rechazó la pretensión de la demandante de obtener el pago de remuneraciones y prestaciones devengadas entre la fecha del despido y su convalidación.

La sentencia recordó que dicha sanción procede cuando el empleador no ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, impidiendo que éste produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo mientras no se regularicen las cotizaciones adeudadas.

Sin embargo, el tribunal destacó que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la nulidad del despido no resulta aplicable en aquellos casos donde la existencia de la relación laboral es declarada recién en la sentencia que pone término al juicio. Ello, porque la finalidad de la norma es sancionar al empleador que retuvo cotizaciones previsionales de remuneraciones reconocidamente laborales y no las enteró en los organismos correspondientes, supuesto que exige que la obligación de retención haya sido manifiesta para las partes desde un inicio.

La resolución agregó que, tratándose de una norma de carácter sancionatorio, su aplicación debe interpretarse restrictivamente y supone como presupuesto que el empleador estuviera efectivamente en condiciones de retener y enterar las cotizaciones previsionales al momento del despido.

En el caso concreto, el tribunal razonó que la relación laboral fue reconocida recién mediante la sentencia, ya que la demandada controvirtió durante todo el juicio la existencia del vínculo laboral, circunstancia que impedía configurar el supuesto fáctico necesario para aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Por ello, la magistratura rechazó la solicitud de nulidad del despido y, en consecuencia, descartó condenar al pago de remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la eventual convalidación. No obstante, mantuvo la obligación del empleador de enterar todas las cotizaciones previsionales adeudadas durante el período laboral reconocido judicialmente.

En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al Sindicato de Trabajadores de ENAP Magallanes al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 50%, feriado proporcional y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, con los respectivos intereses y reajustes legales.

 

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas Rol NºO-124-2025.

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