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1 de enero de 2024

SUPEREDUC EMITE CIRCULAR PARA PROTEGER A ESTUDIANTES CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL CONTEXTO EDUCATIVO 

Con la publicación de la Ley TEA, la Superintendencia de Educación lanzó una circular, dirigida a todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado, que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos […]

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Con la publicación de la Ley TEA, la Superintendencia de Educación lanzó una circular, dirigida a todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado, que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

Este instrumento, que entrará en vigencia a partir del inicio del año escolar 2024, tiene como propósito asegurar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes autistas, con el fin de que éstos logren los objetivos de aprendizaje, accedan a los apoyos requeridos y se desarrollen en concordancia con sus potencialidades.

“Constantemente estamos recibiendo llamados y denuncias relacionadas con el abordaje de estudiantes TEA en el contexto educativo y esta circular viene a responder las inquietudes y necesidades de los establecimientos y comunidades respecto del cumplimiento normativo en la atención y protección de derechos de personas con Trastorno del Espectro Autista”, señaló el superintendente de Educación, Mauricio Farías.

Entre los contenidos que aborda la circular, figuran dos grandes temas: derechos y bienes jurídicos que deben cumplir las entidades educativas y promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de los párvulos y estudiantes con este trastorno.

Sobre este último punto, se desprenden indicaciones sobre el diagnóstico para efectos educativos; obligaciones específicas en cuanto al acceso a la educación y al desarrollo de comunidades inclusivas; acerca de la aplicación de medidas disciplinarias; frente a situaciones de desregulación emocional y conductual e implementación de protocolo de respuesta y atención a situaciones desafiantes con niños, niñas y estudiantes en el espectro autista.

Además, se refiere a la concurrencia del padre, madre o tutor legal ante emergencias respecto de la integridad del párvulo o estudiante; sobre el deber de los establecimientos de proveer espacios educativos inclusivos sin violencia y sin discriminación; de la formación de funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares para actuar frente a descompensaciones emocionales y conductuales que puedan sufrir los párvulos y estudiantes; y respecto de la derivación a centros de salud para una detección temprana y oportuna del Trastorno del Espectro Autista

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