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27 de agosto de 2023

DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSTA A EMPLEADORES A PROTEGER A TRABAJADORES QUE LABORAN EXPUESTOS AL FRÍO 

La Dirección del Trabajo (DT) llamó este viernes a los empleadores cuyos trabajadores y trabajadoras laboran expuestos al frío en la intemperie a que adopten todas las medidas legales de protección para resguardar su salud. Específicamente, la ropa de protección […]

25.08.2023 Trabajadores expuestoa al frío2

La Dirección del Trabajo (DT) llamó este viernes a los empleadores cuyos trabajadores y trabajadoras laboran expuestos al frío en la intemperie a que adopten todas las medidas legales de protección para resguardar su salud.

Específicamente, la ropa de protección contra el frío corresponde a pantalón, parka y gorro, o un sistema integrado tipo overol, confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico (tales como algodones, poliéster, etc.)

Aparte de los trabajadores y trabajadoras de expendio de combustible, también deben ser protegidos contra el frío quienes laboran en parques y jardines, recolección de residuos domiciliarios y obras de construcción, entre otros.

OBLIGACIONES LEGALES

El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.

 El  Decreto Supremo N° 594 sostiene:

  • Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.
  • La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
  • Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.
  • Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
  • Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

Infracciones y multas

Las dos infracciones específicas sancionadas por la DT son las siguientes:  

  • No proporcionar a los (las) trabajadores(as) que están expuestos al frío, ropa adecuada, que sea no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable, y ropa exterior en contacto con el medio ambiente que debe ser de material aislante. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
  • No alternar períodos de descansos en zonas temperadas o con trabajos adecuados a los trabajadores expuestos al frío: tal hecho configura incumplimiento a la obligación legal de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.

Estas infracciones acarrean sanciones por empresa (no por cada trabajador en infracción) de entre 3 UTM ($189.597 a su valor de agosto) y 60 UTM ($3.791.940 a su valor de agosto), considerando si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande y, también, si la infracción es calificada como leve, grave o gravísima.

Entre 2021 y 2023 (a la fecha), la DT ha recibido 79 denuncias y realizado 295 fiscalizaciones, 199 de ellas a través de programas planificados. En total, en el período ha aplicado 45 sanciones por un monto de $117.074.232.

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