17 de marzo de 2026
DUEÑO DE EMBARCACIÓN EN PUNTA ARENAS FUE MULTADO CON $97 MILLONES POR PESCAR SIN PERMISOS CENTOLLA MAGALLÁNICA: TENÍA BOTES DE TRANSPORTE, NO DE PESCA
La Corte Suprema confirmo la sanción de 1.400 UTM contra un armador de lancha artesanal, que fue detectado pescando centolla magallánica, con un bote que solo tenía permiso de transporte, no de extracción. La multa fue por captura no autorizada, no transmitir datos de ubicación y obstaculizar labores de fiscalización de Sernapesca.

La Corte Suprema confirmó una sentencia contra un armador de lancha artesanal de Punta Arenas, por la extracción no autorizada de centolla magallánica.
Se trata del caso del dueño de unas embarcaciones en la ciudad, que tenía permisos de actividades de transporte, no de pesca, por lo que no estaba habilitado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de la Región de Magallanes para capturar este animal, y ninguno otro que requiera de autorización.
“Realizó operaciones pesqueras en la Región de Magallanes y de la Antártica de Chilena sobre el recurso centolla (Lithodes santolla), en sus viajes como lancha transportadora, durante la marea efectuada, sin contar con los permisos correspondientes, toda vez que solo tiene permiso para realiza actividades de transporte y no de extracción”, destaca el fallo en primera instancia.
La multa confirmada en contra del armador de lanchas de Punta Arenas es de un total de 1.400 UTM ($97,8 millones). La sentencia responde no solo a la pesca no autorizada, sino que además el dueño de los botes no cumplió con la obligación de transmitir cada 15 minutos su ubicación, como corresponde con las embarcaciones de transporte. Según destaca el fallo, la transmisión la realizó cada 60 minutos. Además, fue multado por obstaculizar la labor de fiscalización de Sernapesca.
El monto de la sanción respondió a diferentes motivos. “Que se condena al denunciado al pago de 600 UTM, por realizar capturas de recursos hidrobiológicos, sin contar con la inscripción correspondiente; 600 UTM, por incumplimiento de la obligación de trasmitir datos de ubicación, y; 200 UTM, por obstaculizar la labor de fiscalización, que acarrea el total de 1400 UTM”, declara el fallo de la Corte Suprema.
Fuente: theclinic.cl
Las nuevas autoridades representarán al Gobierno en Última Esperanza, Tierra del Fuego y Antártica Chilena.
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