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22 de febrero de 2026

ESTAFAS POR TELÉFONO: QUÉ DICE LA LEY Y DE QUÉ DEPENDE LA CONDENA

Delito frecuente en Chile. ​

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Las estafas telefónicas continúan siendo un delito frecuente en Chile, y en el último mes han vuelto a estar en el debate público, tras revelarse el caso de la actriz Amparo Noguera, y el de otros personajes públicos.

Estas conductoras ilícitas buscan obtener un beneficio económico mediante engaños que afecto directamente al patrimonio de las víctimas. Incluso, algunas de ellas han sido realizado desde recintos penitenciarios, lo que preocupa aún más a la población.

Las sanciones

Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que “para poder sancionar todo tipo de estafa, siempre se requiere un engaño, un error, una disposición y un perjuicio patrimoniales”. En ese sentido, el tipo penal establece una condena que es diferenciada de acuerdo con el perjuicio que tiene la víctima.

Según el experto, la gravedad de la pena está directamente relacionada con el daño económico causado. Por ejemplo, la pena puede ser de presidio menor en su grado máximo -de tres años y un día a cinco años-, y una multa de 21 a 300 unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de 400 unidades tributarias mensuales y no pasa de 40 mil”. Es decir, desde $27,9 millones aproximadamente, hasta casi $2.790 millones.

En casos intermedios, las sanciones se ajustan a tramos menores. Guerra precisa que “con presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, una pena que va de 541 días a tres años, y de tres años y un día a cinco años, y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, si es que excede 40 unidades tributarias mensuales y no pasa de 400”.

Por otro lado, para perjuicios de menor cuantía, el castigo también disminuye. “La pena puede ser de presidio menor en su grado medio, es decir, una pena que va de 541 días a tres años, y multa de seis a 10 unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de 40 el perjuicio; y con presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro”, detalla.

El escenario más severo se produce cuando el daño económico es especialmente alto, dice el académico Uandes. “Si el perjuicio excede de 40 mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (…) a presidio mayor en su grado mínimo, que es una pena de cinco años y un día a 10 años”, advierte.

En ese caso, agrega, “la pena sería efectiva y no podría ser objeto de una pena no privativa de libertad, o sea, de una pena sustitutiva”, lo que abre además la posibilidad de medidas cautelares más estrictas durante el proceso judicial.

Finalmente, Rodrigo Guerra subraya que ciertas modalidades de engaño están expresamente consideradas por la ley: “Si una persona defrauda a otra usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia, crédito supuesto, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negocios imaginarios, ciertamente se incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior”.


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