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16 de octubre de 2007

BUSCAN SANCIONAR A EMPRESAS O SOCIEDADES QUE SE CONSTITUYAN SÓLO PARA BURLAR LA LEY

Senadores Carlos Bianchi y Jaime Orpis, presentaron una moción para evitar que las personas jurídicas puedan ser empleadas como un recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones y defraudar intereses de terceros. Establecer normas […]

Senadores Carlos Bianchi y Jaime Orpis, presentaron una moción para evitar que las personas jurídicas puedan ser empleadas como un recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones y defraudar intereses de terceros.

Establecer normas específicas en el Código Civil para evitar que las personas jurídicas –empresas o sociedades- sean utilizadas en forma abusiva para incumplir la ley, es el objetivo central del proyecto presentado por los senadores Carlos Bianchi y Jaime Orpis.

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, incorpora un nuevo artículo al citado cuerpo legal de manera que se permita prescindir de la personas jurídica cuando sean utilizadas en forma abusiva.

Cabe recordar que la persona jurídica es un sujeto de Derecho, independiente de los individuos que componen la organización, aún cuando hay que tener presente que las personas naturales siempre serán las que determinen el actuar de una persona jurídica y la conducta de aquéllas es decisiva para saber si existe o no un abuso de esta última.

De acuerdo al Código Civil, se llama persona jurídica “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

No obstante, según los autores del proyecto, la concepción “formalista” de esta figura legal ha generado que ésta se preste para su utilización con objetivos diversos.

“Así la persona jurídica puede ser empleada como un mero recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones contraídas, y en general, para defraudar los intereses de terceras personas”, señalan los legisladores.

NORMATIVAS VIGENTES

Según los senadores Orpis y Bianchi, el abuso sólo puede determinarse si se indaga en la persona jurídica, alcanzando a los sujetos que se hallan detrás de la misma. Y en este sentido, las sociedades no pueden ser consideradas separadamente de las personas que la componen, pues sólo con el “levantamiento del velo” corporativo, se podrá evidenciar si actúa dentro del marco jurídico creado por el legislador.

Si bien el sistema legal vigente en Chile contiene ciertas instituciones que podrían ser utilizadas como una vía para solucionar los problemas que acarrea el abuso de la personalidad jurídica, como la simulación, la acción pauliana, la institución del abuso del Derecho y el fraude a la ley.

“No obstante, dicen los senadores, la existencia de esas instituciones, no podemos desconocer que enfrentamos una ausencia normativa que frene la instrumentalización de la personalidad jurídica para cometer fraudes, ya que los mecanismos de nuestro ordenamiento no han tenido la eficacia en el mundo jurídico, suficiente como para detener una serie de abusos y fraudes cometidos día a día en perjuicio de terceros que inocentemente ven burlados su derechos”.

Por ello, proponen otorgarle al juez la facultad expresa de prescindir de la figura jurídica de la sociedad, en caso de que ésta sea utilizada con fines antijurídicos, pudiendo en tal caso imputar los actos ejecutados en nombre de la sociedad directamente a las personas naturales que la componen.

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