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9 de septiembre de 2026

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA AMPARO DE CIUDADANO COLOMBIANO POR EXISTIR RECURSO ADMINISTRATIVO PENDIENTE

​El tribunal estimó improcedente intervenir mientras se mantiene en tramitación una reposición contra el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono. Además, descartó una amenaza actual a la libertad personal, al encontrarse suspendidos los efectos del acto impugnado.

CORTE PLANO GENERAL

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, luego de establecer que el afectado había presentado previamente un recurso de reposición administrativa contra la misma resolución y que este aún se encontraba pendiente.

La acción cuestionó la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su abandono del país, además de la posterior medida de expulsión. La defensa sostuvo que esas decisiones vulneraban su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

El caso se originó el 16 de junio de 2021, cuando el extranjero presentó una solicitud de residencia definitiva. Durante su tramitación, el 21 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó un previo rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, y le otorgó 10 días para formular descargos debido a la existencia de una condena penal.

El antecedente correspondía a una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Como el solicitante no presentó descargos, el 18 de junio de 2025 Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, fundándose en sus antecedentes penales y en los artículos 88 N°2 y 32 N°5 de la Ley N°21.325. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2025, la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional.

El mismo día en que fue rechazada su solicitud, la defensa interpuso un recurso de reposición administrativa, que permanece pendiente. En esa presentación y posteriormente en el amparo, el recurrente sostuvo que había cumplido íntegramente su condena y acompañó antecedentes destinados a acreditar su arraigo laboral y social en la zona, además de informar que contrajo matrimonio el 18 de agosto de 2026.

Sobre esa base, solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar a Migraciones dictar un nuevo acto que ponderara todos sus antecedentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y el artículo 137 del Decreto Supremo N°296.

El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo y sostuvo que su actuación se ajustó a las facultades que le confieren el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Como argumento principal, invocó la regla de no simultaneidad prevista en el artículo 54 de la Ley N°19.880, debido a que el propio extranjero había optado previamente por impugnar la decisión mediante un recurso administrativo.

La autoridad agregó que, mientras esa reposición se encuentre pendiente, los efectos del acto cuestionado y de la orden de abandono permanecen suspendidos.

Al resolver el asunto, la Corte de Punta Arenas señaló que debía determinar si el rechazo de la residencia y la posterior medida de expulsión constituían actos ilegales o arbitrarios capaces de generar una amenaza actual e inminente para la libertad personal. Sin embargo, estimó necesario resolver previamente si el amparo era procedente, considerando que existía un recurso administrativo anterior que perseguía la misma pretensión y todavía no había sido resuelto.

El tribunal concluyó que correspondía aplicar la regla de no simultaneidad del artículo 54 de la Ley N°19.880. Explicó que existía identidad de sujeto y pretensión entre la reposición administrativa pendiente y la acción judicial, por lo que debía permitirse que la Administración resolviera primero la impugnación y tuviera la posibilidad de modificar o dejar sin efecto su propia decisión, evitando así pronunciamientos contradictorios.

La Corte descartó además que existiera un riesgo cierto y próximo para la libertad personal que justificara una intervención judicial urgente. Tuvo en consideración que los efectos del acto impugnado se encontraban suspendidos debido a la reposición pendiente, que el recurrente continuaba trabajando desde su domicilio en Porvenir y que no se acreditó ninguna actuación material destinada a ejecutar la medida ni una retención policial.

Respecto de los nuevos antecedentes acompañados ante la Corte, especialmente el certificado de matrimonio, el tribunal señaló que deben ser conocidos y ponderados por el Servicio Nacional de Migraciones dentro del procedimiento administrativo en curso. Indicó que esa es la instancia correspondiente para aportar y valorar esos medios de prueba, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley N°21.325.

En definitiva, la Corte rechazó el recurso de amparo, al estimar improcedente la intervención jurisdiccional mientras se encuentre pendiente la reposición administrativa promovida por el propio recurrente y no exista una amenaza actual que requiera tutela urgente. No obstante, dejó a salvo su derecho a ejercer las acciones judiciales correspondientes una vez resuelta la vía administrativa o certificado el silencio administrativo.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº176-2026.

​

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