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24 de septiembre de 2026

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA AMPARO Y MANTIENE PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADA POR TRÁFICO DE DROGAS, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y LAVADO DE ACTIVOS

La Corte concluyó que la resolución del Juzgado de Garantía fue dictada por un tribunal competente y se encontraba debidamente fundamentada. Además, señaló que las alegaciones de la defensa debían ser planteadas mediante recurso de apelación.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de una imputada que permanece en prisión preventiva desde diciembre de 2025, al considerar que la resolución del Juzgado de Garantía que mantuvo la medida cautelar fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y con la debida fundamentación.

La acción fue deducida por la defensa penal privada de la imputada, quien se encuentra sometida a prisión preventiva en el marco de una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. El recurso se dirigió contra la resolución dictada por el juez de garantía en audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada el 11 de septiembre de 2026, oportunidad en que se mantuvo la prisión preventiva y se rechazó la solicitud de sustituirla por otras medidas de menor intensidad.

La defensa sostuvo que la resolución carecía de fundamentación suficiente y que la prisión preventiva se había vuelto desproporcionada tras más de ocho meses de investigación. Destacó que la imputada no registra antecedentes penales, tiene arraigo social, domicilio conocido, trabajo previo y un hijo de nueve años a su cuidado.

Cuestionó que no se explicara de manera concreta el peligro que representaría su libertad para la seguridad de la sociedad y afirmó que su vinculación con la organización investigada no estaba acreditada, pues su contacto con uno de sus integrantes se explicaría por el hijo que tienen en común. También señaló que las agresiones sufridas en prisión no justificaban mantener la cautelar.

La defensa invocó el carácter excepcional de la prisión preventiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el deber de fundamentación de estas resoluciones. Por ello, solicitó dejar sin efecto la medida y sustituirla por arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Al informar el recurso, el juez de garantía solicitó su rechazo y señaló que la imputada fue formalizada como autora de delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y lavado de activos. Respecto de la audiencia de revisión, indicó que la defensa alegó las agresiones sufridas en prisión, su aislamiento y que, pese al hallazgo de plantaciones de cannabis en su domicilio, su vinculación con los hechos se limitaría a la relación de pareja y al hijo que tiene en común con uno de los coimputados. Agregó que la defensa sostuvo que el tiempo transcurrido y la extensión de la investigación no demostraban peligro para la seguridad de la sociedad ni riesgo de fuga.

El Ministerio Público sostuvo que la defensa no presentó nuevos antecedentes que permitieran modificar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Añadió que la prisión preventiva ya había sido revisada y confirmada en ocasiones anteriores, y que la participación de la imputada se sustentaba, entre otros elementos, en el hallazgo de plantas de cannabis en su domicilio y en el análisis de teléfonos incautados.

Respecto de las agresiones denunciadas, señaló que correspondían a materias de competencia de Gendarmería y que no afectaban la medida cautelar.

El tribunal mantuvo la prisión preventiva al estimar que no surgieron nuevos antecedentes que modificaran los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que el tiempo transcurrido aún no alcanzaba el límite previsto en el artículo 152. Consideró además la multiplicidad y gravedad de los delitos imputados para establecer el peligro para la seguridad de la sociedad.

Respecto de las agresiones sufridas por la imputada, señaló que estas fueron informadas al Ministerio Público y a Gendarmería, aplicándose sanciones a las responsables, por lo que no constituían por sí solas un motivo para modificar la cautelar.

Finalmente, sostuvo que la resolución estaba debidamente fundamentada y que los cuestionamientos de la defensa correspondían a una discrepancia con lo decidido, materia que debió ser impugnada mediante recurso de apelación.

La Corte recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones de libertad ilegales o carentes de fundamento. Aunque excepcionalmente puede revisar resoluciones judiciales, ello procede de manera restrictiva cuando la decisión fue adoptada por un juez competente y conforme al procedimiento legal.

En este caso, señaló que la mantención de la prisión preventiva podía ser impugnada mediante apelación, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, recurso que la defensa no interpuso. Asimismo, el artículo 95 establece que la legalidad de una privación de libertad ordenada judicialmente debe cuestionarse mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Por ello, estimó que las alegaciones planteadas mediante el amparo correspondían a materias propias de recursos ordinarios y que acogerlas implicaría convertir esta acción constitucional en una verdadera apelación. Además, la solicitud de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional requería una nueva valoración de los requisitos del artículo 140, cuestión propia del recurso de apelación.

La Corte examinó igualmente la fundamentación de la resolución y concluyó que fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y tras un debate entre las partes. El juez abordó los principales argumentos de la defensa, señalando que no se había superado el plazo del artículo 152 del Código Procesal Penal, que las ampliaciones de la investigación fueron previamente discutidas y que la necesidad de cautela se justificaba por la gravedad y multiplicidad de los delitos imputados.

También consideró las agresiones sufridas por la imputada en prisión y las medidas adoptadas por el tribunal y las instituciones correspondientes. La Corte estimó que la resolución expuso razones de hecho y de derecho suficientes, cumpliendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y precisó que la discrepancia de la defensa con la valoración judicial no convierte la decisión en ilegal o arbitraria.

Respecto de la seguridad de la imputada en el recinto penitenciario, indicó que corresponde a Gendarmería adoptar las medidas de resguardo necesarias. En consecuencia, concluyó que no existió una afectación ilegítima de su libertad o seguridad individual y rechazó el amparo, manteniendo vigente la prisión preventiva.

Por estas consideraciones, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de la imputada al considerar que la resolución del Juzgado de Garantía que mantuvo la medida cautelar fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y con la debida fundamentación.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°190-2026 (Amparo).

Fuente: diarioconstitucional.cl 


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