12 de noviembre de 2008
EN EL HISTORIAL DE SALUD DE LA REGIÓN SÓLO EXISTEN DOS CASOS DE VIH SIDA NO NOTIFICADOS
Así lo aseveró la seremi de Salud María Isabel Banciella, expresando además que estos casos corresponden a dos personas que estaban de paso por la región, una de ellas volvió al extranjero y la otra se fue trasladada a otra […]
Así lo aseveró la seremi de Salud María Isabel Banciella, expresando además que estos casos corresponden a dos personas que estaban de paso por la región, una de ellas volvió al extranjero y la otra se fue trasladada a otra región.
Del resto, dijo María Isabel Banciella, tienen absoluta claridad de que todos los pacientes que se han sometido al examen o la gente que voluntariamente dona sangre o cuando se es sometido a una cirugía, y se hace el test de Elisa han sido notificados.
Lo relevante, dijo la seremi de Salud es que cada uno es responsable de su salud y cuando le hacen algún tipo de examen, tiene interés por saber el resultado y por lo que se ha visto en el resto del país, no ha sido tan así.
Por lo tanto, dijo Banciella el rol que tienen como autoridad sanitaria es promover la salud y prevenir enfermedades, lo que pasa por cada individuo de cómo cuida su salud.
Otra de las cosas que favorece a la región, es su tamaño, por lo mismo no han habido tantos casos como en otras regiones y el ubicar a las personas es mucho más fácil.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































