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8 de octubre de 2007

PRESCRIBEN CASO POR ATENTADO DE FÁTIMA

La Sala Penal de la Corte Suprema aplicó la prescripción en la investigación contra el general (R) Gonzalo Jara Padilla y los suboficiales (R) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes estaban procesados por infracción a la Ley 18.314, […]

La Sala Penal de la Corte Suprema aplicó la prescripción en la investigación contra el general (R) Gonzalo Jara Padilla y los suboficiales (R) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes estaban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas, al colocar una bomba en la Parroquia Fátima de Punta Arenas el 6 de octubre de 1984.

En fallo unánime los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch rechazaron el recurso de casación presentado por los querellantes en el proceso contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal.

Los jueces consideraron que el recurso de casación no es la vía para recurrir en contra de la sentencia de Punta Arenas, ya que se trata de un recurso de derecho estricto.

“Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente de autos no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de Casación en el Fondo en materia penal”, dice el fallo.

Agrega “que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del intentado, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a ésta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en que consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo”.

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