27 de diciembre de 2016
A 7 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA POR INCENDIAR VEHÍCULO PREVIAMENTE SUSTRAÍDO FUE CONDENADO SUJETO
A cinco años de presidio como autor de incendios consumados y a dos años de cárcel por receptación de vehículo, fue condenado, Marcelo César Ule Guineo. En la sentencia, conocida hoy, los magistrados indicaron que Ule Guineo deberá cumplir las […]
A cinco años de presidio como autor de incendios consumados y a dos años de cárcel por receptación de vehículo, fue condenado, Marcelo César Ule Guineo.
En la sentencia, conocida hoy, los magistrados indicaron que Ule Guineo deberá cumplir las penas en forma efectiva , como también deberá pagar una multa, a beneficio fiscal, equivalente a dos Unidad Tributaria Mensuales.
Cabe indicar que el ilícito por el que el sujeto llevado a juicio por el Fiscal Felipe Aguirre Pallavicini, se perpetró el jueves 21 de abril, alrededor de las 1:30 horas de la madrugada, en circunstancias que Ule Guineo se encontraba a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Tico, de propiedad de la afectada A.M.D.H., el cual había sido sustraído previamente desde la vía pública, el cual dirigió a escasos metros de una vivienda habitada por una familia, ubicada en calle 18 de Septiembre, desde donde lo roció con un líquido combustible, prendiendo luego su encendedor, provocando un incendio de grandes proporciones que escapó a su control, el que hizo combustionar el móvil, como también el Inmueble colindante a éste, retirándose luego del lugar, llegando posteriormente, vecinos y bomberos, quienes lograron separar el móvil de la casa habitación y sofocar el siniestro.
A través de un comunicado la cancillería argentina enfatizó que "la posición argentina respecto del Estrecho de Magallanes es la que establecen el Tratado de Límites de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad de 1984".
A través de un comunicado la cancillería argentina enfatizó que "la posición argentina respecto del Estrecho de Magallanes es la que establecen el Tratado de Límites de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad de 1984".



























































































































































