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21 de mayo de 2021

ALGAS MARINAS EN ZONAS COSTERAS SERÍAN PROTEGIDAS

La Sala respaldó en general la moción que establece normas medioambientales y de adaptación al medio climático para la industria alguera. El rol fundamental de las algas para mantener a raya el calentamiento global y el fin a la técnica […]

ALGAS MARINAS EN ZONAS COSTERAS SERÍAN PROTEGIDAS

La Sala respaldó en general la moción que establece normas medioambientales y de adaptación al medio climático para la industria alguera.
El rol fundamental de las algas para mantener a raya el calentamiento global y el fin a la técnica de extracción del barreteo (corte desde la raíz), fueron transversalmente valorados durante el debate que aprobó en general y por mayoría el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas medioambientales y de adaptación al medio climático para la industria alguera.
La moción -impulsada por los senadores Guido Girardi, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Ricardo Lagos y Jaime Quintana- recibirá indicaciones hasta el jueves 17 de junio, enmiendas que serán analizadas, según acordó la Sala, por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El texto busca proteger y regular la extracción de las algas, en especial, las algas pardas, presentes tanto en los campos superficiales como en los diversos tipos de bosques submarinos, que se extienden a lo largo de la zona costera, en atención a las esenciales funciones que cumplen estos recursos hidrobiológicos en el medio ambiente.

Además, se pone de relieve que las algas, en especial las algas pardas, que incluyen el huiro palo, el huiro negro y el huiro propiamente tal, poseen una importancia ecológica y ecosistémica trascendental, al constituir la base de numerosas interconexiones naturales de las cadenas alimenticias marinas, cumpliendo funciones y dando estructura y diversidad de hábitat. Cabe señalar que su labor biológica es comparable a los árboles y bosques.

FILTROS NATURALES
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La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Ximena Órdenes entregó detalles de los alcances del proyecto de ley y de los beneficios del resguardo de las algas que prestan servicios no solo en la biodiversidad, sino que son importantes filtros naturales ante agentes contaminantes.

Explicó que Chile hay una explotación de más de 500 mil toneladas al año y reconoció que durante años se consideró esto con bajo impacto en el medio ambiente, “pero los estudios realizados arrojan una sobrexplotación de las algas pardas”.
Luego, el senador Guido Girardi indicó que este proyecto tiene que ver con la crisis del calentamiento global, “son los principales capturadores de CO2 del planeta y generadores de oxígeno, (…) son un verdadero refrigerador (…). Esta norma impedirá el barreteo”.

El senador Kenneth Pugh puso de relieve la importancia y gran superficie de los océanos e indicó que “estamos hablando de la protección del ecosistema entero. (…) Hay malas prácticas, como el barreteo, que equivale a la tala ilegal de árboles”. El legislador además solicitó que el texto legal pueda ser revisado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Fundamentaron su voto los senadores Alejandro García Huidobro, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes y José Miguel Durana.

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO
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– Reconoce la importancia que poseen las algas marinas para el medio ambiente, especialmente como base del ciclo ecológico en ecosistemas costeros y marinos para los diversos invertebrados, peces y, en general, fauna acuática, así como fuente de alimento para el ser humano.
– Reconoce el derecho a la recolección y extracción de algas pardas por los pescadores artesanales y algueros que habitan las zonas costeras del país, lo cual no obsta a las medidas de manejo sustentable, restauración y preservación que se puedan imponer para proteger el medio ambiente o para adaptarse a los efectos del cambio climático.

– Dispone que el cultivo, recolección y extracción de algas pardas debe realizarse de manera sustentable, procurando que las tasas de regeneración de los recursos hidrobiológicos sean superiores a las tasas de recolección o extracción.

– Establece el deber del Estado de fomentar el cultivo y repoblamiento de algas pardas, privilegiando aquellos programas que incluyan el mantenimiento de áreas de preservación de bosques submarinos de algas pardas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la ley que crea la Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas.

– Impone al Estado el deber de velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre la explotación de algas marinas, las que se entenderán para todos los efectos legales como normas de carácter ambiental.

– Regula los derechos y obligaciones que tienen todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la recolección o extracción de algas marinas.

– Dispone que sólo se podrán recolectar las algas que se encuentren varadas naturalmente en el borde costero y su movilización o extracción podrá realizarse única y exclusivamente con los implementos y herramientas que la autoridad competente autorice para sus efectos.

– Establece que la extracción de algas pardas sólo estará permitida en aquellas áreas que cuenten con un plan de manejo, en el que se deberá fijar el tamaño y peso mínimo de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.

– Prohíbe el uso del sistema de “barreteo” como forma de recolección de algas, entendiéndose por éste, la extracción del alga desde sus cimientos o raíz con cualquier aparejo de pesca.

– Autoriza la recolección de algas pardas sólo en aquellas áreas que cuenten con un plan de manejo, que se encuentren varadas naturalmente en el borde costero y que se hayan desprendido naturalmente.

– Fomenta la existencia de agrupaciones, organizaciones o comunidades que congreguen a extractores, recolectores o cultivadores de algas, sea como personas naturales o jurídicas, a través de políticas, planes y programas, siempre que estas surjan con el objeto de mantener el cultivo y recolección sustentable de algas pardas y que se dediquen a alguna de las actividades que se enumeran.

– Dispone la existencia de centros de acopio o de almacenamiento, los que deberán cumplir con todas las normas sanitarias y medio ambientales que establezca la autoridad competente.

– Establece sanciones para las transgresiones a las disposiciones de este proyecto de ley.

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