1 de diciembre de 2025
TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPALDA LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN PUNTA ARENAS
Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Punta Arenas, declarando que tanto la Comisión Evaluadora como la entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en la licitación «Concesión Control Estacionamiento de Vehículos – Punta Arenas”.
El principal argumento de la actora se centró en la declaración de inadmisibilidad de su oferta. La empresa sostuvo que su propuesta en el Anexo N°5, referente al incentivo por ventas, fue injustamente rechazada. Expuso que, el hecho de ofrecer porcentajes variables de incentivo según las horas de ocupación de los estacionamientos no contravenía las bases de la licitación, ya que éstas no especificaban la necesidad de un porcentaje único.
También argumentó que, ante la consulta de la Comisión Evaluadora, había aclarado que el incentivo por ventas era del 2% «a todo evento», y que este porcentaje debía ser el considerado para la evaluación. La empresa sostuvo que esta aclaración debería haber sido suficiente para que su oferta fuera admitida y evaluada.
Otro punto crucial en la argumentación de la demandante fue la crítica a la admisión de la oferta de la adjudicada. Alegó que esta empresa no cumplía con los requisitos de experiencia establecidos en las bases, específicamente en lo referente a la administración de estacionamientos en bienes nacionales de uso público. Según la demandante, al no contar con esta experiencia específica debería haber presentado una declaración jurada reconociendo esta falta, lo cual no hizo.
La empresa demandante también cuestionó la falta de un decreto fundado de inadmisibilidad por parte de la Municipalidad. Argumentó que la decisión de la Comisión Evaluadora no se tradujo en un decreto alcaldicio fundado, lo que, según su perspectiva, viciaba el proceso de adjudicación.
Finalmente sostuvo que, de haber sido evaluada correctamente, su oferta habría resultado adjudicataria de la licitación, argumentando que presentaba las condiciones más ventajosas para la Municipalidad de Punta Arenas.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
En primer lugar, el Tribunal determinó que la oferta de la actora fue correctamente declarada inadmisible. Según la sentencia, la empresa presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. El Tribunal argumentó que esto transgredía el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en la Ley N°19.886.
Respecto a la oferta del adjudicatario el Tribunal consideró que fue evaluada adecuadamente. Aunque la empresa no acreditó experiencia específica en estacionamientos en bienes nacionales de uso público, sí demostró experiencia en administración de estacionamientos. El Tribunal sostuvo que no era necesario presentar una declaración jurada en este caso, ya que la empresa sí tenía experiencia acreditada en el rubro.
El Tribunal también enfatizó la importancia de la igualdad entre los oferentes. Argumentó que admitir la oferta de la actora con su formato diferente, habría puesto a esta empresa en una posición de privilegio frente a los demás participantes que cumplieron con el formato requerido.
El Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Punta Arenas actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en todo el proceso de licitación, desde la evaluación de las ofertas hasta la adjudicación final.
Fuente: diarioconstitucional.cl
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°270-2024.
Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación
Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación

























































































































































































