Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
BANNER AGUAS MAGALLANES 336
BIPAY 250X250
EPA 336x336
Banner Gif H2v-2
SUPER-G-GIF
BANNER INACAP 336x336-01
COVEPA
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
fahion show
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
crosur jardin 250PX
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO336x336-gif
14HOME-Logo-Jordan
BANNER INACAP 336x336-01
PUBLICITE AQUI 250x250
banner sanchez
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
GIF CAMPAÑA JUGUETE 2025

1 de diciembre de 2025

TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPALDA LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN PUNTA ARENAS

​Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación

munipuq

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Punta Arenas, declarando que tanto la Comisión Evaluadora como la entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en la licitación «Concesión Control Estacionamiento de Vehículos – Punta Arenas”.

El principal argumento de la actora se centró en la declaración de inadmisibilidad de su oferta. La empresa sostuvo que su propuesta en el Anexo N°5, referente al incentivo por ventas, fue injustamente rechazada. Expuso que, el hecho de ofrecer porcentajes variables de incentivo según las horas de ocupación de los estacionamientos no contravenía las bases de la licitación, ya que éstas no especificaban la necesidad de un porcentaje único.

También argumentó que, ante la consulta de la Comisión Evaluadora, había aclarado que el incentivo por ventas era del 2% «a todo evento», y que este porcentaje debía ser el considerado para la evaluación. La empresa sostuvo que esta aclaración debería haber sido suficiente para que su oferta fuera admitida y evaluada.

Otro punto crucial en la argumentación de la demandante fue la crítica a la admisión de la oferta de la adjudicada. Alegó que esta empresa no cumplía con los requisitos de experiencia establecidos en las bases, específicamente en lo referente a la administración de estacionamientos en bienes nacionales de uso público. Según la demandante, al no contar con esta experiencia específica debería haber presentado una declaración jurada reconociendo esta falta, lo cual no hizo.

La empresa demandante también cuestionó la falta de un decreto fundado de inadmisibilidad por parte de la Municipalidad. Argumentó que la decisión de la Comisión Evaluadora no se tradujo en un decreto alcaldicio fundado, lo que, según su perspectiva, viciaba el proceso de adjudicación.

Finalmente sostuvo que, de haber sido evaluada correctamente, su oferta habría resultado adjudicataria de la licitación, argumentando que presentaba las condiciones más ventajosas para la Municipalidad de Punta Arenas.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.

En primer lugar, el Tribunal determinó que la oferta de la actora fue correctamente declarada inadmisible. Según la sentencia, la empresa presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. El Tribunal argumentó que esto transgredía el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en la Ley N°19.886.

Respecto a la oferta del adjudicatario el Tribunal consideró que fue evaluada adecuadamente. Aunque la empresa no acreditó experiencia específica en estacionamientos en bienes nacionales de uso público, sí demostró experiencia en administración de estacionamientos. El Tribunal sostuvo que no era necesario presentar una declaración jurada en este caso, ya que la empresa sí tenía experiencia acreditada en el rubro.

El Tribunal también enfatizó la importancia de la igualdad entre los oferentes. Argumentó que admitir la oferta de la actora con su formato diferente, habría puesto a esta empresa en una posición de privilegio frente a los demás participantes que cumplieron con el formato requerido.

El Tribunal concluyó que tanto la Comisión Evaluadora como la Municipalidad de Punta Arenas actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable en todo el proceso de licitación, desde la evaluación de las ofertas hasta la adjudicación final.

 Fuente: diarioconstitucional.cl

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°270-2024.



pdtecesfampuq
Noticias
Relacionadas
Imprimir
BANNER AGUAS MAGALLANES 336

​Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación

​Comisión Evaluadora y entidad licitante actuaron conforme a las bases y la normativa aplicable. Oferta de actora fue correctamente declarada inadmisible. La actora presentó un Anexo N°5 con porcentajes variables de incentivo por ventas, lo cual era inconsistente con el formato establecido en las bases de licitación. Rechaza impugnación y valida actuación municipal en proceso de adjudicación

munipuq
nuestrospodcast
estacionpolar
CAMPAÑA DEL JUGUETE
Noticias
Destacadas

Imagen fondo elecciones
letras servel
icono servel
ENTREGA INFORMACIÓN ELECCIONES 2025
crosur jardin 250PX
COVEPA
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
BIPAY 250X250
GIF CAMPAÑA JUGUETE 2025


munipuq
crosur jardin 250PX
Banner Gif H2v-2
RED SALUD 336x336
CASINO336x336-gif
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Gif H2v-2
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA
banner sanchez
SUPER-G-GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336


Reunión alcalde 25-11
BANNER INACAP 336x336-01
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
BANNER FEP
BLUMAR 336x336 GIF
AQUA CHILE 336x336 (1)
PAX
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
BANNER INACAP 336x336-01
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
AquaChile banner
banner sanchez
fahion show
publiciteaqui250x250
BANNER FEP
publiciteaqui250x250


J
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.