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24 de diciembre de 2019

CÓMO SE IMPLEMENTARÁ EL PROCESO CONSTITUYENTE

Tras la promulgación del proyecto de reforma aprobado por el Congreso, empiezan a correr los tiempos para el llamado a plebiscito habilitante y todos los procesos que se gatillan desde ese momento. Ayer se promulgó la reforma constitucional habilitante para […]

CÓMO SE IMPLEMENTARÁ EL PROCESO CONSTITUYENTE

Tras la promulgación del proyecto de reforma aprobado por el Congreso, empiezan a correr los tiempos para el llamado a plebiscito habilitante y todos los procesos que se gatillan desde ese momento.

Ayer se promulgó la reforma constitucional habilitante para el proceso constituyente en el país y si bien, ya se han deslizado diversas posturas en torno a la materia, lo concreto es que con esta ceremonia empieza a correr el cronómetro para las diversas etapas que forman parte de esta situación.

Lo primero que hace la reforma es autorizar al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el domingo 26 de abril de 2020 donde se preguntará si se quiere una nueva Constitución o no.

Para ello, se entregará a los votantes dos cédulas electorales. En una de ellas se pregunta ¿Quiere usted una nueva Constitución? y tendrá la alternativa de “apruebo” o “rechazo”.

La segunda cédula contendrá la pregunta: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? y tendrá la alternativa de Convención Mixta Constitucional integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio o Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

Las opciones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se darán por ganadoras y el proceso de calificación del plebiscito deberá quedar concluido dentro de los 30 días de su realización.

Para efectos de difundir las opciones, los canales de TV de libre recepción deberán destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito.

Si gana la opción de una nueva Constitución, el Presidente deberá convocar a la elección de los miembros de la Convención Constitucional o de la Convención Mixta Constitucional según corresponda. Esa elección se realizará el mismo día en que se hagan los comicios de alcaldes, concejales y gobernadores regionales del próximo año.

Quienes estén a cargo de redactar la nueva Carta Fundamental se llamarán Convencionales Constituyentes y si alguna autoridad quiere participar del proceso de elección, deberán cesar en sus cargos en el momento en que inscriban la candidatura.

Una vez electos los miembros, el presidente llamará a la primera sesión de instalación de la Convención y en el caso de no señalar el lugar de la convocatoria, se instalará en la sede del Congreso Nacional. En la primera sesión, elegirán a un presidente y vicepresidente por la mayoría absoluta de sus miembros. Además, la Convención deberá constituir una secretaría técnica conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.

Los integrantes de la Convención, exceptuando los parlamentarios que la integren, recibirán una retribución mensual de 50 UTM, además de las asignaciones reglamentarias.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente sin que la Convención pueda modificarla.

PLAZOS Y FUNCIONAMIENTO
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La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de la nueva Constitución en un plazo de 9 meses contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse tres meses, por una sola vez.

Una vez redactado y aprobado el nuevo texto constitucional, la convención se disolverá de pleno derecho.

Si la ciudadanía elige una convención mixta constitucional para redactar la nueva constitución, ésta se integrará por 172 miembros, de los cuales 86 serán ciudadanos electos y 86 parlamentarios elegidos por el Congreso Pleno. Los convencionales que no sean parlamentarios serán elegidos de acuerdo al sistema electoral que rige a los diputados.

Si la opción ganadora es la de la Convención Constituyente, ésta estará integrada por 155 ciudadanos electos para estos efectos, también en base al sistema electoral de los diputados.

Los integrantes de la Convención no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos.

PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
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Una vez que la Convención comunique que ha terminado su propuesta de texto, el Presidente debe convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace.

En este caso, el voto será obligatorio para los que residen en Chile y en caso de que no voten, serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.

El día del plebiscito se le entregará al ciudadano una cédula electoral con la pregunta ¿aprueba el texto de la nueva constitución propuesto? y tendrá la opción de aprobar o rechazar.

El plebiscito deberá realizarse 60 días después de que el Presidente lo haya convocado.

Si se aprueba el texto propuesto por la Convención, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que en un acto público y solemne se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política.

La nueva carta fundamental deberá imprimirse y repartirse gratuitamente para todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado.

Si la propuesta de la nueva Constitución es rechazada, continuará vigente la actual.

eGL
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