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30 de agosto de 2017

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA PAGAR MULTA SUPERIOR A LOS $511 MILLONES POR TALA ILEGAL

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó hoy –martes 29 de agosto– el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad, y condenó a Francisco Jiménez López a pagar una multa de $511.350.000 (quinientos once […]

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA PAGAR MULTA SUPERIOR A LOS $511 MILLONES POR TALA ILEGAL

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó hoy –martes 29 de agosto– el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad, y condenó a Francisco Jiménez López a pagar una multa de $511.350.000 (quinientos once millones, trescientos cincuenta mil pesos) por el corte ilegal de 2.435 metros cúbicos de madera de lote fiscal, ubicado en el sector Parrillar; y a presentar un plan de manejo de corrección en las 41 hectáreas taladas, correspondiente a ejemplares de coihue y lenga.

En fallo unánime (causa rol 139-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y el fiscal judicial Fabio Jordán– dictó condena contra Jiménez López, tras establecer que el ex arrendatario de la propiedad fiscal taló ilegalmente más de 2 mil árboles y que, al momento del desalojo, se encontró un aserradero con cerca de 30 trozas de árboles frescos; maderas en proceso de aserrío y cerca de 50 metros cúbicos de madera aserrada y elaborada, correspondiente a tablones y piquetes. Maderas que Jiménez López adujo haber adquirido a un tercero, lo que no logró acreditar.

“No resulta ser efectivo que Jiménez López no explotara forestalmente el campo por no contar con maquinaria, puesto que fue sentenciado por corta no autorizada, en una causa anterior, condenado al pago de una multa y a la obligación de presentar un plan de manejo de corrección, lo que implica contar con personal y maquinaria para realizarla, cuya denuncia se realizó el 31 de enero de 2014”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “En cuanto al argumento que conforme a la denuncia los tocones de madera que se detectaron habrían correspondido a Coihue de Magallanes, en circunstancias, que toda la madera elaborada (…) era Lenga, por lo tanto, no fue extraída en la propiedad fiscal, sino comprada en otros predios, es dable consignar que el informe técnico, suscrito y ratificado por los fiscalizadores de Conaf, que tienen el carácter de Ministro de Fe, que el tipo foresta del bosque afectado es ‘Coihue de Magallanes’ y que las especies cortadas corresponden a Coihue y Lenga”.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20.283 –continúa–, toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, en este caso, con un mínimo de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Conaf. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%”.

“El volumen total de la corta no autorizada alcanza a 2.435 m3, los que en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena tienen un valor comercial de $35.000 (treintaicinco mil pesos) por metro cúbico, por lo que ha de concluirse que el valor comercial total asciende a $85.225.000 (ochentaicinco millones doscientos veintidós mil pesos) , suma que doblada llega a $170.450.000 (ciento setenta millones cuatrocientos cincuenta mil pesos): Que, al no haber sido encontrados, durante la fiscalización, la totalidad de los productos en el predio, la multa según lo consigna el citado artículo 51 aumentada en un 200%, asciende a la cantidad de $ 511.350.000 (quinientos once millones, trescientos cincuenta mil pesos)”, concluye.

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