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7 de agosto de 2026

CORTE DE PUNTA ARENAS ACOGE RECURSO DE NULIDAD Y ORDENA NUEVO JUICIO POR TRÁFICO DE DROGA

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, acusados en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito que habrían perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.

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En fallo unánime (causa rol 216-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Caroline Turner y la abogada (i) Sintia Orellana– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, no aplicó correctamente la lógica y las máximas de la experiencia al, por un lado, dar por acreditado la existencia de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas en la ciudad y, por otro, que no se probó que los condenados formaban parte de ella. 

“Que del estudio de los antecedentes se infiere que la sentencia examina los elementos de convicción ponderados a través de una exposición clara y completa, más no lógica y claramente obviando las máximas de la experiencia, ya que tal como se señala en el considerando precedente, se estableció la existencia de una agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas más no se logró inferir que los acusados formaran parte de esta, aunque se señala que en el caso de la condenada Loncomilla Rodríguez actúo ‘siguiendo en todo momento las órdenes de un sujeto llamado Jeremy en Santiago, y de uno llamado Dylan en Punta Arenas’”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Del mismo modo con respecto al acusado Ramos Fajardo, no hay explicación lógica del razonamiento de los jueces a quo relativos a su participación en el retiro de la droga y el porte de $1.600.000 en dinero en efectivo, hechos y circunstancias que se dieron por establecidos tanto en el considerando noveno como en el duodécimo del fallo recurrido, y que, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, se divisa una infracción a los principios de la lógica, de acuerdo a lo ya razonado”.

“Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha incurrido, por ende, en la alegada supuesta infracción al artículo art 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad total interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, que condenó a Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, acaecido el 18 de mayo de 2025, en la comuna de Punta Arenas sin considerar la agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 45-2026, RUC 2500681900-4, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, acusados en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito que habrían perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en contra Javiera Ignacia Loncomilla Rodríguez y Jorge Alberto Ramos Fajardo, acusados en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito que habrían perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.

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