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20 de julio de 2026

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS CONFIRMA 7 AÑOS DE PRESIDIO POR FEMICIDIO TENTADO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 20 de julio– el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.M.Q.C. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

FOTO CORTE PUQ NIEVE

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– descartó error en la apreciación de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

“Que, es útil recordar que, el solo hecho que la sentencia recurrida valore de un modo diferente las pruebas, a lo que conviene a las pretensiones de la defensa, no implica que no exista dicha actividad, o que ella sea insuficiente y tampoco que no se conforme a principios lógicos, particularmente el de razón suficiente o que se vulneren los conocimientos científicamente afianzados, como fue argüido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo cierto es que, respecto de la causal principal, sostenida por de la defensa, el tribunal analiza de forma detallada, en el considerando décimo cuarto, la prueba con la que se establece el hecho punible, esto es el delito de femicidio íntimo, en grado de tentativa, uniendo la fundamental declaración de la víctima a la restante prueba, para reseñar en el motivo décimo quinto que dicha prueba permitió acreditar que el sentenciado insultó a la víctima con palabras groseras y soeces, señalándole ‘conchetumadre, hija de puta, te voy a matar perra culia’, empujándola, haciéndola caer sobre una salamandra metálica, para luego ponerse sobre ella, poner su rodilla y tomarla fuertemente desde el cuello con ambas manos, comenzando a ejercer presión en la zona, privándola de respiración y haciéndole perder el aire, circunstancias en que tenía clara intención de quitarle la vida”.

“Además, luego, con una de sus manos le propinaba golpes en el rostro mientras con la otra la mantenía sujeta del cuello, momento en que ingresó la hija de la víctima, quien debió intervenir para que el acusado no concretara el terminar con la vida de su cónyuge, logrando apartar a su madre de este y solicitando la presencia de Carabineros”, añade.

“La dinámica de los hechos, tal como se probó, da cuenta inequívoca de la existencia del dolo de matar, en un ilícito que, gracias a la intervención de terceros quedó en etapa de tentativa y, ciertamente, más allá de las lesiones que pudieran constatarse medicamente, no es posible desvirtuar el designio homicida, claramente probado, conforme al sólido razonamiento plasmado en el motivo décimo séptimo del fallo que se pretende anular”.

Para el tribunal de alzada: “Del modo antedicho no se han vulnerado lo previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y necesariamente ha de rechazarse el capítulo principal de nulidad de la defensa, sin que se aprecie infracción alguna a la forma de valoración exigida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, porque desde el punto de vista lógico es absolutamente factible llegar a las conclusiones a que el fallo arriba, existiendo sobrados argumentos para así establecerlo, porque las conclusiones del tribunal fluyen de un razonamiento lógicamente plausible de los sentenciadores, que dan razones intersubjetivas de sus motivaciones para arribar a sus conclusiones, razones que la recurrente puede o no compartir, pero que deben aceptar, por provenir de un proceso de inferencias ajustado a derecho”.

“Que, la defensa del sentenciado interpone, subsidiariamente, recurso de nulidad conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, invocando errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, añade.

“(…) tal como se lee en el motivo vigésimo segundo, la conducta violenta del encartado, anterior al hecho que se juzga, no fue el único antecedente que se tuvo a la vista para sostener la extensión del mal causado, relevándose ‘la afectación que refiere en cuanto a tratamiento psicológico que ha tenido que realizar y las restricciones emocionales que aún se encuentran en su vida, permiten a este tribunal establecer que una pena en el mínimo no es suficiente para recoger el desvalor de la acción ejercida por el acusado en contra de la víctima’ lo que abona que corresponde desechar el presente motivo de nulidad, que además no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, porque conforme lo prescrito en el Art. 67 y 69 del Código Penal, cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla, quedando este proceso valorativo entregado a la discrecionalidad del juez”, aclara la resolución.

“Por consiguiente, no existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto el encausado y en atención al bien jurídico que se protege en este tipo de ilícito, cual es la vida de la persona, teniendo presente la naturaleza y forma de comisión del delito, aparece que la pena se ajusta a derecho y es condigna con los hechos acreditados”, releva.

“Que, consecuentemente, en mérito de lo precedentemente reflexionado, se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en las supuestas infracciones del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, ni aquella referida al artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, que se le atribuyen”, concluye.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 20 de julio– el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.M.Q.C. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

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