1 de diciembre de 2009
Este 1 de diciembre se inicia el pago del tradicional Aguinaldo de Navidad para pensionados. El monto de aguinaldo, para los beneficiarios que cumplen los requisitos, es de $14.717 por persona. En caso de que tengan cargas familiares, se agregan $8.306 por carga.
Así lo informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Ruiz Cárdenas, señalando que, tienen derecho al aguinaldo los Pensionados del Instituto de Previsión Social (ex INP); de las ex Cajas de Previsión; y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo. También tienen derecho los Pensionados del D.L. 3500 (Sistema de AFP), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
Este año 2009, el monto del aguinaldo alcanzará los $14. 717 por pensionado, dinero que se pagará por una sola vez durante este mes, y cada persona tendrá derecho a sólo un Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones o beneficios.
El monto del aguinaldo se incrementará, además, por cada carga familiar que el beneficiario tenga acreditada al 25 de diciembre del año 2009. El monto por cada carga familiar es de $8.306. Este incremento corresponderá aunque la persona, teniendo cargas, no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso de $457.954 (art. 1° ley 18.987 y sus modificaciones).
El aguinaldo se incluye en la Liquidación de Pago de Pensión del mes de diciembre de 2009. Para permitir el acceso al beneficio antes de Navidad, todos los pagos del Instituto de Previsión Social se realizarán antes de esa fecha.
Sólo en el caso del Instituto de Previsión Social, se proyecta beneficiar a 1.442.982 personas con un costo aproximado de 22 mil millones de pesos.
¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo de Navidad?
Los beneficiarios que tengan alguna de que tengan alguna de las siguientes calidades al 25 de diciembre del año 2009.
– Pensionados de las ex-cajas Previsionales del IPS (ex INP).
– Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
– Pensionados de Accidentes del Trabajo Ley 16.744.
– Pensionados de la Ley de Reparaciones 19.123.
– Pensionados de la de Ley de Reparaciones 19.992.
– Pensiones Básicas Solidarias, Ley 20.255.
– Subsidios por Incapacidad Mental, art. 35 ley 20.255
– Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley 19.129.
– Pensionados Dipreca y Capredena.
– Pensionados del sistema de AFP, con pensiones mínimas con garantía estatal.
Segunda jornada de las elecciones 2024.
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