27 de diciembre de 2007
EL PRÓXIMO 4 DE ENERO COMIENZAN A DESARROLLARSE LOS CEVAS EN NUESTRA REGIÓN
Así lo manifestó el padre Jaime Low, quien señaló que este año habrá dos modalidades para los CEVAS, una de ellas es la tradicional, en horario normal: mientras, que, el otro sistema consiste en realizar cebas en tres sedes especificas, […]
Así lo manifestó el padre Jaime Low, quien señaló que este año habrá dos modalidades para los CEVAS, una de ellas es la tradicional, en horario normal: mientras, que, el otro sistema consiste en realizar cebas en tres sedes especificas, en las cuales los monitores alojaran para recibir a los jóvenes que participen en la actividad en horarios desde las 10:00 de la mañana hasta las 17:00 horas, horarios entre los que los jóvenes podrán tener acceso a desayuno, almuerzo, y once, gracias a la colaboración de la Junaeb.
Agregó además que en esta actividad los jóvenes podrán participar de las catequesis y de las diversas dinámicas que se presenten.
Indicó el Padre Low que ya comenzaron los cursos de formación de monitores, y se están llevando a cabo en el tercer piso del Instituto Don Bosco, donde mañana culminan las inscripciones.
Por otro lado señaló, que quienes deseen participar de los CEVAS puede acudir desde el 4 de enero en las diferentes comunidades cristianas, instituto Don Bosco, Cristo Obrero, Fátima entre otras.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































