Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
BANNER AGUAS MAGALLANES 336
CORFO BANNER
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER INACAP 336x336-01
COVEPA
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
PARRILLAS CROSUR
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO 336x336-gif
14HOME-Logo-Jordan
INE 250
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER RADIO POLAR1 (2)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
BANNER TARAGUI GIF
publiciteaqui250x250

11 de agosto de 2011

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO FALLÓ EN FAVOR DE LA CORMUPA

Bajo la rúbrica de la Jueza Cecilia Agüero Calvo, el Juzgado de Letras del Trabajo falló en favor de la CORMUPA ayer, ante demanda por nulidad de despido y demás prestaciones laborales interpuesta por el profesor Julián Mancilla. Con ello, […]

Bajo la rúbrica de la Jueza Cecilia Agüero Calvo, el Juzgado de Letras del
Trabajo falló en favor de la CORMUPA ayer, ante demanda por nulidad de
despido y demás prestaciones laborales interpuesta por el profesor Julián
Mancilla. Con ello, según explicó el Asesor Jurídico de la entidad, Hermes
Hein “se establece una sentencia relevante como jurisprudencia en el ámbito
de la caducidad, la fórmula de computar el plazo y los alcances de la orden
de no innovar en los recursos de protección, que no constituye el medio
idóneo para impugnar un despido, que en todo caso se rige por el Código del
Trabajo.”

Asimismo el abogado explicó que con este hecho judicial se dan por
establecidos los hechos alegados por la CORMUPA, esto es, que Julián
Mancilla fue despedido y separado de sus funciones en el mes de febrero de
2010 y no en el mes de junio de dicho año. Luego, que a esa fecha no tenía
fuero sindical, conforme a la ley.

En relación al despido injustificado se estableció que la demanda se
interpuso fuera de plazo, esto es, después de transcurridos los sesenta días
del despido. En tanto que el recurso de protección interpuesto no puede ser
considerado, diligencia útil para suspender el plazo de caducidad.

No se le otorgó carácter de contrato de trabajo a los efectos propios de la
orden de no innovar, en virtud de la cual el profesor Mancilla, siguió
desempeñando sus funciones para la CORMUPA, dado que no hubo contrato de
trabajo entre las partes en dicho período, sino que los efectos propios de
una orden judicial que la CORMUPA debía cumplir.

Finalmente la sentencia resolvió que el nombramiento como director no es un
contrato a plazo fijo, sino que, una promoción o ascenso de efectos
transitorios, en que la relación laboral con el docente es de carácter
indefinido.

dbianchi
Noticias
Relacionadas
Imprimir
BANNER AGUAS MAGALLANES 336

​La última medición muestra que Kast y Jara sigue liderando, pero con Evelyn Matthei en alza.

​La última medición muestra que Kast y Jara sigue liderando, pero con Evelyn Matthei en alza.

encuestacadom
nuestrospodcast
gorediegoportales
INE 336
Noticias
Destacadas

PARRILLAS CROSUR
COVEPA
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
CORFO BANNER
BANNER TARAGUI GIF


gorediegoportales
PARRILLAS CROSUR
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
PAX
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA
BANNER RADIO POLAR1 (2)
SUPER-G-GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336


6f1fca02-710d-497c-94f5-93e4a03b8107
amigo familia
BANNER INACAP 336x336-01
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
CASINO 336x336-gif
BLUMAR 336x336 GIF
AQUA CHILE 336x336 (1)
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
BANNER TARAGUI GIF
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
BANNER INACAP 336x336-01
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
INE 250
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER RADIO POLAR1 (2)
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250


estudiantesmaqueta
publicite aquí
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.