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28 de julio de 2023

PODER JUDICIAL IMPLEMENTA “TRÁMITE FÁCIL” PARA SOLICITAR PAGO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTO CON FONDOS PREVISIONALES

El Poder Judicial implementó el servicio tramitefacil.pjud.cl orientado a proporcionar a las y los representantes de niños, niñas y adolescentes una forma fácil y expedita para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los […]

KATHERINE GONZÁLEZ BUTCHER JUEZA DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

El Poder Judicial implementó el servicio tramitefacil.pjud.cl orientado a proporcionar a las y los representantes de niños, niñas y adolescentes una forma fácil y expedita para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante que se encuentra en mora o retraso en el pago de sus obligaciones alimenticias.

La inclusión de este nuevo servicio nace dentro del marco de implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró plenamente en vigencia el 20 de mayo recién pasado, cuyo objetivo es el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes, lo que permitirá su desarrollo integral dentro del marco de la Convención sobre Derechos del Niño,   facilitando así la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.


Requisitos para solicitar el cobro


-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.

-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.

-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda.

-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.

A nivel regional, se adeuda un total de $230.679.755 (doscientos treinta millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos) o 74.475 UTM en pensiones de alimentos.

Solo en el Juzgado de Familia de Punta Arenas han ingresado 1074 personas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, a la fecha, se ha eliminado a 51 personas que cancelaron las pensiones impagas.

Desde la puesta en marcha de la nueva normativa, en el Juzgado de Familia de Punta Arenas y los de competencia común en esa materia en Puerto Natales, Porvenir y Cabo de Hornos, se ha realizado la liquidación de 9.343 causas.

Cabe recordar, que es indispensable realizar la conversión de pesos a UTM en la liquidación, porque ello permite calcular el presupuesto base para investigar el patrimonio de la persona deudora.

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