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26 de marzo de 2021

PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO REINGRESA AL CONGRESO TRAS UN AÑO DE TRABAJO EN DIÁLOGOS, AUDIENCIAS Y MESAS DE TRABAJO

Tras un amplio diálogo y discusión en la que participaron instituciones, expertos, académicos y representantes la sociedad civil y colegiada, se ingresó una indicación sustitutiva que reemplaza y enriquece el proyecto de ley de Patrimonio Cultural presentado en junio de […]

PROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO REINGRESA AL CONGRESO TRAS UN AÑO DE TRABAJO EN DIÁLOGOS, AUDIENCIAS Y MESAS DE TRABAJO

Tras un amplio diálogo y discusión en la que participaron instituciones, expertos, académicos y representantes la sociedad civil y colegiada, se ingresó una indicación sustitutiva que reemplaza y enriquece el proyecto de ley de Patrimonio Cultural presentado en junio de 2019 al Congreso, para continuar de este modo su tramitación legislativa. El proyecto busca actualizar la ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, que data de 1970 y consolida una normativa de 1925, no habiéndose experimentado cambios sustanciales en casi 100 años.

La iniciativa establece tres ejes fundamentales: descentralizar y empoderar a las regiones sobre la gestión de su patrimonio; sumar nuevas herramientas y recursos para su mantención, puesta en valor y salvaguardia; y superar la visión netamente monumental o material del patrimonio para integrar y reconocer el patrimonio inmaterial, como lo son las prácticas y saberes, y otras categorías de protección, como los paisajes culturales o sitios de memoria.

Respecto al proyecto original, la indicación sustitutiva modifica y equilibra la composición entre representantes del sector público y de la sociedad civil de los Consejos a nivel nacional y regional. A su vez incorpora nuevas categorías de protección, como el itinerario cultural, sumándose al patrimonio mueble e inmueble, zona patrimonial, paisajes culturales, patrimonio inmaterial, sitio de memoria, monumento público, patrimonio arqueológico y patrimonio paleontológico.

En consideración al significado que tiene el patrimonio cultural para las comunidades locales, la indicación sustitutiva refuerza la participación ciudadana en el procedimiento de declaratoria y de revisión de declaratoria, y establece mayor vínculo con los municipios.

En materia de recursos, gestión y salvaguardia, incorpora subsidios y alternativas de financiamiento, poniendo foco en los sitios de patrimonio mundial y el patrimonio inmaterial para el caso del Fondo del Patrimonio. Lo anterior se suma a los beneficios tributarios y a la ampliación de la exención en el pago de contribuciones.

Para fortalecer la protección también se incorpora el delito de comercialización de patrimonio arqueológico y/o paleontológico mueble, y se tipifica el delito de tráfico ilícito de bienes culturales en línea con la Convención UNESCO de 1970.

También se plantea un estatuto legal para proteger la propiedad intelectual de cultores o comunidades de patrimonio inmaterial reconocido en Chile: entre otras disposiciones, se propone la necesidad de contar con su autorización para desarrollar actividades comerciales que involucren sus prácticas, saberes o técnicas; e indemnizaciones en caso de infracciones.

Asimismo se acoge la propuesta de diversos actores de comunidades indígenas en Chile respecto de generar una Ley de Patrimonio Cultural Indígena específica y que cuente con un proceso de consulta previa según el estándar establecido en el Convenio N° 169 de la OIT. Dicho proyecto deberá presentarse en el plazo máximo de un año tras la publicación de la presente ley.

Desde su ingreso en junio de 2019, el proyecto ha contado con una discusión pública amplia que incluyó más de 40 sesiones y audiencias en la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados; mesas de trabajo técnicas; encuentros regionales; una encuesta en línea abierta; y grupos de trabajo al alero de los órganos colegiados del Ministerio de las Culturas, en particular el Consejo de Monumentos Nacionales y el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

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