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20 de mayo de 2023

SE ACABARON LAS CLASES DE ÉTICA: SEREMI DE JUSTICIA DESTACÓ APROBACIÓN DE LEY CONTRA DELITOS ECONÓMICOS

El martes 16, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo -para su promulgación como ley- el proyecto que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medio ambiente. La Seremi de […]

LEY CONTRA DELITOS ECONÓMICOS

El martes 16, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo -para su promulgación como ley- el proyecto que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medio ambiente. La Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Michelle Peutat Alvarado, destacó esta iniciativa, que forma parte de la agenda anti abusos, como “un gran avance, que castiga la colusión, el uso de información privilegiada y la corrupción, ya que tiende a valorar de un modo distinto este tipo de delitos por las consecuencias sociales que esto provoca”.

Manifestó que en su articulado, este proyecto -surgido de una moción parlamentaria transversal de diputados y diputadas de todas las bancadas- armoniza diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden económico, para perseguir de mejor manera aquel flagelo, adecuando las penas aplicables a todos ellos; y abriendo con ello un nuevo escenario bien definido, con un sistema de justicia robustecido, sin lugar para resquicios legales o concesiones frente al poder del dinero, como los “perdonazos” con sus consabidas clases de ética.

Un aspecto esencial de la ley reside en que trata de un modo distinto a la criminalidad económica respecto de los delitos comunes, al establecer un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados “delitos de cuello y corbata».

Graficó que cuando la infracción amerite una pena teórica de presidio o reclusión, es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.

Asimismo, se considera a todos los delitos económicos (alrededor de 150) como aquellos que deben ser prevenidos por las empresas para que no se desarrollen en sus procesos, creándose la nueva pena de supervisión de la persona jurídica, para que estas cuenten con un sistema que pueda evitar nuevos delitos. Y se amplía el tipo de personas jurídicas que serán penalmente responsables, incluyendo a las sociedades y universidades del Estado, a las personas religiosas de derecho público y a los partidos políticos.

Otro punto relevante es la incorporación como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta.

Adicionalmente, esta normativa establece una nueva forma de cálculo de la multa (denominada “días-multa”), a partir del ingreso promedio diario del condenado. En virtud de este sistema, una multa podrá ir desde media UTM (poco más de 31 mil pesos) hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.

La Seremi subrayó que se establece además el comiso de las ganancias que se generaron a partir del delito: “toda condena tendrá aparejado el cálculo de las ganancias provocadas por el delito y las mayores utilidades que éstas pudieron haber generado, aunque no estén vinculadas directamente con el delito”.

Finalmente, señaló que se crean nuevos delitos, entre los que destacan los atentados contra el medio ambiental que, en caso de darse los presupuestos, serán considerados como delitos económicos aplicándoseles el nuevo estatuto.

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