18 de abril de 2008
UNIVERSIDAD ARCIS SE IRÁ DE PUNTA ARENAS EL AÑO 2009
Así lo manifestó, el rector de la Universidad Arcis de Magallanes Cristián Beck, al consultársele sobre el eventual cierre del plantel de educación superior, luego de cinco años de presencia en la región. Según el rector de Arcis, esta decisión […]
Así lo manifestó, el rector de la Universidad Arcis de Magallanes Cristián Beck, al consultársele sobre el eventual cierre del plantel de educación superior, luego de cinco años de presencia en la región.
Según el rector de Arcis, esta decisión que fue tomada a nivel central, y será finalmente ejecutada el año 2009, puesto que aún hay estudiantes en proceso de su formación profesional, reconociendo que son sesenta los afectados, pero que el compromiso manifestado, es buscar las mejores opciones para no perjudicarlos, señaló.
Los motivos expuestos por la Universidad, guardan relación con una política de reestructuración que el plantel central está realizando en regiones, lo que traerá como consecuencia reforzar las sedes de Valparaíso, Concepción y Chiloé por los buenos resultados que han tenido en materia de su desarrollo.
Beck desmintió que hayan existido situaciones vinculadas a mal manejo administrativo o económico, situando el problema en una falta de planificación, respecto a las carreras más viables para las necesidades de la región, sostuvo.
Finalizó diciendo, que nosotros en estos tres años terminamos realizando especializaciones en el campo de la psicología y el periodismo, en desmedro de otras ofertas académicas que no dieron los resultados esperados.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































