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22 de enero de 2024

“AUTOFRAUDES”: CÓMO OPERA EL MECANISMO QUE HA MERMADO LA LEY QUE BUSCA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES

La Ley de Fraudes se promulgó con el fin de evitar que las personas sufran la pérdida de sus saldos al ser víctimas de una estafa cibernética o clonación de sus tarjetas. En concreto, la actual ley protege a los usuarios cuando […]

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La Ley de Fraudes se promulgó con el fin de evitar que las personas sufran la pérdida de sus saldos al ser víctimas de una estafa cibernética o clonación de sus tarjetas. En concreto, la actual ley protege a los usuarios cuando los montos asociados son menores a 35 UF, es decir, cerca de un millón 200 mil pesos, por lo cual ante extravío, hurto, robo o fraude, el banco está obligado a reponer los fondos en un plazo de cinco días hábiles, sin un dictamen de por medio.

Sin embargo, junto con esta ley, se registró un aumento explosivo de reclamos, transacciones no reconocidas por los usuarios y los denominados “autofraudes”. Esto último tiene que ver con la gran cantidad de personas que han usado la normativa para inventar cobros indebidos en sus tarjetas de créditos, con la finalidad de que la entidad financiera restituya el dinero.

Es por esta razón que un proyecto busca reformar la Ley de Fraudes, el cual ya se está discutiendo en la Comisión de Hacienda del Senado, con el objetivo de evitar prácticas maliciosas.

De hecho, el ministro de Hacienda, Mario Marcel realizó una dura crítica a la actual ley, asegurando que la normativa se estaba convirtiendo en una “escuela de fraudes”.

¿Qué propone la reforma a la Ley de Fraudes?

La iniciativa propone que el emisor le pueda pedir al cliente al momento de denunciar el fraude a la banca, una declaración jurada simple, señalando el monto que se busca restituir y el medio por el cual fue hecho el cobro que no correspondía.

Sumado a ello, la reforma entrega más facultades a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) para determinar por medio de una norma los estándares mínimos de seguridad, autenticación y registro, y de esta manera, renovar las medidas de seguridad.

Otro punto importante es el aumento del plazo que tienen las entidades financieras para restituir los fondos, pasando de cinco a 10 días hábiles. Esta medida posibilita a una revisión más completa en cuanto a la recolección de los antecedentes de cada uno de los casos reclamados.

Además, dentro de la iniciativa se plantea establecer un catálogo de presunciones de dolo o culpa, en donde el titular de la tarjeta esté vinculado con la pérdida de fondos.

“Autofraudes” en Chile superan registros internacionales

Con respecto a esto último, Opazo de la ABIF plantea que “el proyecto de ley mantiene el estándar de responsabilidad de culpa grave o dolo, apartándose de la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, así como de los estándares internacionales, es decir, culpa leve. En esta línea, es importante tener presente que la Corte Suprema señaló que la decisión de mantener el estándar de culpa grave o dolo es contradictoria con los fundamentos del proyecto”.

A lo que agregó: “El proyecto de ley no considera un mecanismo para evaluar los fraudes a la luz de las condiciones de seguridad que el emisor ofrece, y así establecer las responsabilidades del emisor y titular del medio de pago”.

La reforma seguirá su curso en la Comisión de Hacienda del Senado, donde se votará en particular las indicaciones que vayan saliendo en dicha instancia.

“Esperamos que durante la discusión en particular se restituya la regla general que corresponde a la culpa leve, de manera de equilibrar nuevamente el sistema de pago y permitir su desarrollo e inclusión”, expuso el representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) a EL DÍNAMO.

¿Cómo han afectado los “autofraudes” a través de la ley?

Con respecto a cómo ha afectado este tema a las entidades financieras, Luis Opazo comentó que “el aumento exponencial en los fraudes ha impactado de gran manera en el normal desarrollo de los medios de pago por parte de emisores, debido a una ley que ha consagrado el fraude, entregándole protección legal”.

En este sentido, el líder del gremio agregó: “La evidencia muestra que esta ley ha tenido un efecto negativo en la confianza en los medios de pago, al inhibir la oferta y desarrollo de productos financieros, limitando así severamente la posibilidad de una mayor inclusión financiera. De este modo, ha tenido un efecto negativo en los consumidores”.

Sobre las cifras que ha dejado esta normativa, desde ABIF denunciaron que han restituido cerca de 350 millones de dólares, lo que corresponde a unos 320 mil millones de pesos en “autofraudes”.

Retroceso para los consumidores

Con respecto a este proyecto de ley que busca modificar la actual regulación, Antonio Olivares, abogado de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) explicó a EL DÍNAMO que “en varios aspectos viene a ser un retroceso en los derechos de los usuarios y consumidores de servicios financieros“.

“Esto se produce porque la actual ley, lo que buscaba era poner a cargo de los proveedores de servicios financieros de los bancos, instituciones financieras, las deficiencias en la seguridad de los productos que le ofrecieron a los consumidores, y por lo tanto, trasladó toda esa carga a ellos, porque son ellos quienes entregan ciertos medios de pago y tienen que entregar estos medios de pago con un sistema que sea acorde en seguridad”, explicó.

En cuanto a la calificación de dolo o culpa grave, el representante de Conadecus expone que ese es “uno de los problemas más graves de la actual reforma”.

Olivares explica que se consideraría negligencia grave “cuando se desconoce la transacción, que es entre las mismas cuentas bancarias, cuando ha tenido alguna sentencia condenatoria, que son situaciones que vienen a presumir por la ley la mala fe del consumidor por el solo hecho de desconocer esa transacción”.

Por otra parte, recalcó la importancia de que los bancos tengan herramientas para “cuestionar cuando los usuarios desconocen transacciones menores a 35 UF”. Siguiendo en esa línea, planteó que se debe establecer “un mecanismo para que si existe culpa grave o dolo al consumidor, efectivamente lo puedan probar y sea el consumidor el que tenga que responder por esa situación”.

“Lo que deberían haber hecho (las entidades financieras) es tomar medidas de seguridad adicionales que impidieran que estas situaciones ocurrieran, más aún cuando ocurren de forma presencial y no en transacciones que son electrónicas”, cerró el abogado Antonio Olivares.

Fuente: eldinamo.cl

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