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12 de mayo de 2013

BUSCAN PENALIZAR CARRERAS CLANDESTINAS DE VEHÍCULOS

Los senadores Andrés Zaldívar, Francisco Chahuán e Ignacio Walker presentaron un proyecto que modifica el artículo 164 de la Ley de Tránsito con el objeto de sancionar a los conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizadas por la […]

Los senadores Andrés Zaldívar, Francisco Chahuán e Ignacio Walker presentaron un proyecto que modifica el artículo 164 de la Ley de Tránsito con el objeto de sancionar a los conductores y organizadores de carreras de vehículos no autorizadas por la autoridad competente, como responsables de delito.

Al respecto, el senador Zaldívar sostuvo que si bien la normativa del tránsito contempla medidas precisas sobre la prohibición de conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, y establece límites máximos de velocidad para zonas rurales y urbanas, no existe una ley que prohíba y sancione a conductores que realicen carreras clandestinas, las que por cierto son cada vez más comunes.

“Este tipo de competiciones exponen temerariamente no sólo los pilotos que participan en ellas, sino a personas que sin tener nada que ver habitualmente circulan por dichas pistas, elevando con ello considerablemente la posibilidad de accidentes, muchos de ellos con consecuencias fatales”, agregó.

De igual manera, el parlamentario indicó que la falta de prohibición de estas carreras implica que la autoridad competente, esto es, Carabineros de Chile, carezca de atribuciones, más allá de la multa asociada al exceso de velocidad.

Aseguró que los organizadores y participantes de estas carreras utilizan las distintas calles de nuestra ciudad, sin que exista ninguna medida de seguridad asociada ni menos la posibilidad de castigar con severidad a quienes inconscientemente y deliberadamente ponen en riesgo sus vidas y las de terceros inocentes.

Asimismo, el senador Zadívar explicó que la iniciativa establece modificaciones a el DFL N° 1, del año 2009, del Ministerio de Transporte que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, estableciendo claramente que “las carreras que no cuenten con la autorización a que se refieren los incisos precedentes estarán prohibidas y se presumirá la responsabilidad del conductor y/o organizador, quienes serán sancionados con la pena multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. Y en caso de reincidencia además de la respectiva multa se le suspenderá la licencia por el término de cinco años”.

“Si a consecuencia de las carreras existieran las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Y si se causara la muerte de una o más personas, dicho acto será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Y en ambos casos, procederá multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, concluyó.

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