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5 de julio de 2023

“CAMPAMENTO DE ESCLAVOS HAITIANOS”: CONFIRMAN CONDENA CONTRA EMPRESARIO DE PUNTA ARENAS POR TRATA DE PERSONAS Y TRABAJOS FORZADOS

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia que condenó a un empresario a 5 años y un día de presidio efectivo. El empresario fue condenado por el delito consumado de trata de personas con fines de trabajos […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia que condenó a un empresario a 5 años y un día de presidio efectivo. El empresario fue condenado por el delito consumado de trata de personas con fines de trabajos forzados, perpetrado entre fines de diciembre de 2017 y enero de 2018 en la Provincia de Última Esperanza.

El caso fue informado por la prensa local como un caso de esclavitud en pleno siglo XXI, donde un empresario de la zona tuvo en situaciones indignas a un grupo de trabajadores de origen haitiano.

El fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por las ministras Caroline Turner González, María Isabel San Martín y la abogada Mónica Aguilar Matus, desestimó las causales de nulidad presentadas por la defensa del condenado. Estos buscaban anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

El tribunal de primera instancia estableció que el condenado, a través de un tercero, captó a ocho ciudadanos haitianos que ingresaron al país con visa de turista entre fines de diciembre de 2017 y enero de 2018. Estas personas migraron a Chile en busca de mejores condiciones laborales debido a la inestabilidad y precariedad económica en su país de origen.

“Una vez en Puerto Natales –prosigue–, fueron trasladados a un lugar apartado, ubicado a 64 KM del centro de la ciudad de Puerto Natales, específicamente en el KM 10 de Villa Renoval, el que no se encuentra urbanizado, pasándoles un sitio con una construcción de material ligero, guarnecido solo con material plástico, denominado comúnmente como ‘rancha’, sin conectividad telefónica, ni internet, como tampoco tenía servicios básicos de luz, calefacción y alcantarillado, sin además tener la posibilidad de trasladarse hasta la ciudad pues no existía locomoción colectiva y desconocían las vías de conexión terrestre con Puerto Natales”, señala el fallo de la Corte de Alzada.

Una vez en Chile, las víctimas fueron trasladadas a un lugar apartado en Puerto Natales, donde vivieron en condiciones deplorables y fueron obligadas a trabajar en la recolección de musgo en fuentes de agua, su limpieza y almacenamiento en sacos. La jornada laboral era extensa, sin descanso intermedio, desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas, de lunes a domingo, sin día libre.

Amenazados con la expulsión

Las víctimas eran amenazadas con la expulsión del país si no producían suficiente trabajo. Además, se les descontaba dinero por conceptos de comida no perecible y traslado desde Santiago a Puerto Natales, quedándoles una suma de dinero por remuneración muy menor a lo esperado y diferente a la que percibían por la misma función ciudadanos chilenos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas concluyó que el empresario condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para imponerles una forma de trabajos forzados y sacar adelante la explotación de turba o musgo.

Fuente: adnradio.cl

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