Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
BANNER AGUAS MAGALLANES 336
BIPAY 250X250
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER INACAP 336x336-01
COVEPA
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
PARRILLAS CROSUR
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
casino
14HOME-Logo-Jordan
INE 250
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER RADIO POLAR1 (2)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
BANNER TARAGUI GIF
publiciteaqui250x250

1 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS DEJA SIN EFECTO DESAFILIACIÓN DE USUARIA DECIDIDA EN FORMA UNILATERAL POR ISAPRE

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener […]

corte puq 2

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener vigente el contrato de salud anulado, en los términos pactados originalmente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Álvarez Valdés, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al plan de salud contratado.

“Que, ha sido entonces en el escenario fáctico descrito por las partes, que la recurrida por sí y ante sí, decide poner término a la relación contractual de salud que la liga con la recurrente, decisión respecto de la cual la recurrente no tuvo ninguna oportunidad de hacer valer lo pertinente a sus derechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No es óbice, para lo que se viene estableciendo el hecho que la recurrente fue sometida a un peritaje médico que concluyó que el reposo estaba injustificado, como indica la Isapre, debido a que ello a lo más podría haber tenido como efecto el rechazo de la licencia por parte de la Isapre, cosa distinta es el rumbo o decisión adoptada por la Isapre recurrida de desafiliar unilateralmente el contrato fundado en una supuesta percepción indebida de beneficios, toda vez que no se ha acreditado que las licencias médicas de que se trata, hayan sido obtenidas fraudulentamente, en un proceso judicial y por medio de una sentencia debidamente ejecutoriada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie debe tenerse especialmente presente que la recurrida, con su decisión unilateral, alteró el estado de las cosas y se constituyó en una comisión especial, atribuyéndose prerrogativas de las que carece, al transformar meras sospechas en un motivo de terminación del contrato de salud de la recurrente, el que dio por finalizado, pese a que la afiliada cuenta con reposos médicos otorgados por un profesionales competentes, habiéndose extendido licencias que no han sido anuladas ni declaradas como falsas”.

Que, además de lo recién anotado, resulta nítido, que no resulta motivo bastante, como parece entenderlo la recurrida, en cuanto funda su decisión –de poner término al contrato de salud– en la circunstancia de haberse presentado por el recurrente licencias médicas sin lo que estima la Isapre, un respaldo correspondiente, esto es, sin informe médico de respaldo, desconociendo por completo el derecho del recurrente de acreditar dicha circunstancia”, añade.

“Que, de todo lo expuesto, resulta que ha sido posible constatar la existencia de un acto que  resulta ilegal y arbitrario, y de ello se siguen vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad.

II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…), en contra de Isapre Cruz Blanca SA, dejándose sin efecto la desafiliación impuesta por la recurrida, en consecuencia debiendo la misma mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados”.

Condominio_España_Punta Arenas Altas Cumbres 1
Noticias
Relacionadas
Imprimir
BANNER AGUAS MAGALLANES 336

Se reforzó la limpieza y se perfiló las principales vías del recinto para recibir a los visitantes.


Se reforzó la limpieza y se perfiló las principales vías del recinto para recibir a los visitantes.


PARQUE CHABUNCO (7)
nuestrospodcast
alimentosseremisalud
INE 336
Noticias
Destacadas

PARRILLAS CROSUR
COVEPA
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
BIPAY 250X250
BANNER TARAGUI GIF


PARQUE CHABUNCO (7)
PARRILLAS CROSUR
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
PAX
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA
BANNER RADIO POLAR1 (2)
SUPER-G-GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336


colectivoevidencia
BANNER INACAP 336x336-01
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
casino
BLUMAR 336x336 GIF
AQUA CHILE 336x336 (1)
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
BANNER TARAGUI GIF
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
BANNER INACAP 336x336-01
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
INE 250
PUBLICITE AQUI 250x250
BANNER RADIO POLAR1 (2)
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250


mopalmorzandochecho
publicite aquí
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.