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1 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS DEJA SIN EFECTO DESAFILIACIÓN DE USUARIA DECIDIDA EN FORMA UNILATERAL POR ISAPRE

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por cotizante y dejó sin efecto la resolución, adoptada por la prestadora de salud privada Cruz Blanca SA, que desafilió a la recurrente y le ordenó mantener vigente el contrato de salud anulado, en los términos pactados originalmente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Álvarez Valdés, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al plan de salud contratado.

“Que, ha sido entonces en el escenario fáctico descrito por las partes, que la recurrida por sí y ante sí, decide poner término a la relación contractual de salud que la liga con la recurrente, decisión respecto de la cual la recurrente no tuvo ninguna oportunidad de hacer valer lo pertinente a sus derechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No es óbice, para lo que se viene estableciendo el hecho que la recurrente fue sometida a un peritaje médico que concluyó que el reposo estaba injustificado, como indica la Isapre, debido a que ello a lo más podría haber tenido como efecto el rechazo de la licencia por parte de la Isapre, cosa distinta es el rumbo o decisión adoptada por la Isapre recurrida de desafiliar unilateralmente el contrato fundado en una supuesta percepción indebida de beneficios, toda vez que no se ha acreditado que las licencias médicas de que se trata, hayan sido obtenidas fraudulentamente, en un proceso judicial y por medio de una sentencia debidamente ejecutoriada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie debe tenerse especialmente presente que la recurrida, con su decisión unilateral, alteró el estado de las cosas y se constituyó en una comisión especial, atribuyéndose prerrogativas de las que carece, al transformar meras sospechas en un motivo de terminación del contrato de salud de la recurrente, el que dio por finalizado, pese a que la afiliada cuenta con reposos médicos otorgados por un profesionales competentes, habiéndose extendido licencias que no han sido anuladas ni declaradas como falsas”.

Que, además de lo recién anotado, resulta nítido, que no resulta motivo bastante, como parece entenderlo la recurrida, en cuanto funda su decisión –de poner término al contrato de salud– en la circunstancia de haberse presentado por el recurrente licencias médicas sin lo que estima la Isapre, un respaldo correspondiente, esto es, sin informe médico de respaldo, desconociendo por completo el derecho del recurrente de acreditar dicha circunstancia”, añade.

“Que, de todo lo expuesto, resulta que ha sido posible constatar la existencia de un acto que  resulta ilegal y arbitrario, y de ello se siguen vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad.

II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por (…), en contra de Isapre Cruz Blanca SA, dejándose sin efecto la desafiliación impuesta por la recurrida, en consecuencia debiendo la misma mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados”.

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