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30 de abril de 2017

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO DIFUNDE FERIADO IRRENUNCIABLE DEL 1° DE MAYO EN PUERTO NATALES

-Christian Melis, máximo representante de la entidad fiscalizadora informó que los equipos regionales y provinciales de la DT fiscalizarán desde las 19:30 horas de este domingo 30 de abril a fin de evitar incumplimientos a los horarios de cierre de […]

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO DIFUNDE FERIADO IRRENUNCIABLE DEL 1° DE MAYO EN PUERTO NATALES

-Christian Melis, máximo representante de la entidad fiscalizadora informó que los equipos regionales y provinciales de la DT fiscalizarán desde las 19:30 horas de este domingo 30 de abril a fin de evitar incumplimientos a los horarios de cierre de locales establecidos para dicha fecha.
Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo hizo el director del Trabajo, Christian Melis, mientras se encontraba de visita en la ciudad de Puerto Natales, donde recordó que el servicio fiscalizará en toda la región el acatamiento a esta norma legal a favor de los trabajadores del sector comercio.
En conjunto con las autoridades locales, el directivo visitó algunos negocios y supermercados de la zona para difundir esta importante información a los trabajadores y empleadores de la provincia de Última Esperanza.
Sobre ello, Melis dijo confiar en que, tal como ha ocurrido en los últimos años, haya un respeto prácticamente total a este feriado, uno de los cinco de su tipo a lo largo del año, junto al 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Según expresó la autoridad, a nivel nacional, en este mismo feriado el año pasado la DT cursó multas por casi 17 millones de pesos donde 51 dependientes fueron sorprendidos trabajando, tras lo cual debieron interrumpir sus labores y dejar sus puestos. A nivel regional, el director local, Francisco Parada, señaló que el cumplimiento ha sido bueno y que por este concepto no se cursaron sanciones el año anterior.
Respecto a este año, según explicó el Seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, “el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas de este domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo”, exceptuándose de este feriado los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos y de expendio de combustibles y farmacias de urgencia.
También pueden trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Por último, también quedan excluidos de este feriado los locales comerciales atendidos por sus propios dueños.
Las autoridades recordaron que aquellos trabajadores del comercio que sí deban trabajar este 1° de mayo deberán descansar en el del próximo año. Ello, gracias a una norma legal vigente desde el año pasado que permite esta alternancia de año por medio si el trabajador sigue laborando con el mismo empleador. Por ello, se instó a los empleadores y trabajadores a acordar calendarios de rotación de personal que haga viable este derecho.
En caso de incumplimiento a lo anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde los $233.235 hasta $932.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa. Es decir, la sanción será de 5 UTM por cada trabajador afectado para empresas de 1 a 49 dependientes; de 10 UTM por cada trabajador afectado para empresas de 50 a 199 dependientes; y de 20 UTM por cada trabajador afectado para empresas de más de 200 dependientes.
Asimismo, en el caso del comercio que no tenga cerradas sus puertas a las 21 horas del día 30 de abril, las multas fluctúan entre $466.470 y $2.798.820 por empresa. Con multas de 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; de 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199; y de 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Finalmente, no hay que olvidar que los trabajadores sorprendidos en infracción en ambos escenarios deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Los equipos de la DT fiscalizarán desde las 19:30 horas del domingo 30 de abril. Si se encuentran trabajadores laborando después de las 21:00 horas habrá suspensión inmediata de labores, dándose curso a la sanción correspondiente.
El sitio web de la Dirección del Trabajo www.direccióndeltrabajo.cl tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del día 30 de abril y las 14:00 horas del 1° de mayo para que los trabajadores del comercio realicen sus denuncias y obtengan información sobre el feriado. Así se podrá fiscalizar prioritariamente los locales del comercio denunciados.

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