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4 de mayo de 2023

ENVÍAN A SALA NORMAS QUE ASEGURAN PAGO DE ASIGNACIONES A TRABAJADORES DE CORPORACIONES MUNICIPALES DE EDUCACIÓN

Con el fin de entregar certeza jurídica –en materia remuneracional- a los trabajadores que hoy se desempeñan en las corporaciones educacionales y que serán traspasados a los Servicios Locales de Educación, la Comisión de Educación aprobó en general y particular dos proyectos […]

Educacion

Con el fin de entregar certeza jurídica –en materia remuneracional- a los trabajadores que hoy se desempeñan en las corporaciones educacionales y que serán traspasados a los Servicios Locales de Educación, la Comisión de Educación aprobó en general y particular dos proyectos en esa línea y solicitarán a la Sala que puedan ser refundidos.

Se trata de las siguientes mociones en primer trámite:

  • La que interpreta la ley que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los derechos de los trabajadores que se desempeñaban en corporaciones educacionales de forma previa al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública, de autoría de los senadores Fidel Espinoza, José García, Ricardo Lagos, Yasna Provoste y Gastón Saavedra (Boletín N° 15858-04); y
  • La que interpreta la ley que crea el Sistema de Educación Pública, en materia de protección de las remuneraciones y los derechos de los asistentes de la educación, de autoría de los senadores Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Fidel Espinoza, José García y Gustavo Sanhueza  (Boletín N° 15806-08)

PAGO DE ASIGNACIONES

A partir del 1 de enero de 2024, los trabajadores de las Corporaciones Municipales de Educación serán traspasados a los Servicios Locales de Educación generándose en su condición laboral una serie de cambios, tales como, el dejar de regirse por el Código del Trabajo y comenzar a hacerlo por el Estatuto de Asistentes de la Educación.

Respecto a los derechos adquiridos, se especifica que se mantendrán los derechos individuales y colectivos suscritos 6 meses vigentes antes del citado traspaso.

No obstante, las mociones advierten que en la práctica, la Contraloría de la República -consultada acerca de la pertinencia de que los Asistentes de la Educación puedan percibir las asignaciones de experiencia pactadas con sus empleadores anteriores a los traspasos a la Nueva Educación Pública-, ha señalado que estos beneficios son incompatibles con la asignación de experiencia del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, por tener una naturaleza similar.

“Esto no fue la intención del legislador al momento de redactar la ley de Nueva Educación Pública, ya que quedó claro en la discusión parlamentaria que los trabajadores no perderían los beneficios estipulados con anterioridad a los traspasos, sin hacer distinción de la naturaleza de cada uno de ellos”, plantea una de estas iniciativas explicando el problema que se generará.

De hecho en la discusión parlamentaria que se dio en la Comisión de Educación en la sesión donde se votaron los proyectos, se aludió en específico al pago del sueldo base, las asignaciones de Capacitación, Antigüedad, Desempeño y Responsabilidad de los trabajadores de las corporaciones en general y también, en específico, a los asistentes de la educación.

También los senadores García –en su calidad de presidente-, y los legisladores Aravena, Provoste y Sanhueza como integrantes, debatieron sobre las diferencias de sueldos que se generarán entre los distintos funcionarios de los Servicios Locales de Educación. Así aludieron al Ejecutivo mencionando que “el Gobierno, en el anunciado proyecto de Nueva Educación Pública, debería resolver eso porque irroga gasto fiscal”.

De esta forma, los legisladores aprobaron el siguiente texto que concentra la redacción de las propuestas:

“Declárese, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que los trabajadores que se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal, tendrán incorporadas en sus contratos individuales de trabajo todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

Se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso”.

Fuente: senado.cl

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