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6 de enero de 2013

INICIATIVA DECLARA LA INEMBARGABILIDAD DEL BIEN RAÍZ EN QUE RESIDA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Un nuevo paso tendiente a fomentar la protección de las personas con discapacidad dio un grupo transversal de diputados, liderados por Pedro Pablo Álvarez-Salamanca (UDI), al ingresar a trámite legislativo un proyecto de ley (boletín 8729) que declara la inembargabilidad […]

Un nuevo paso tendiente a fomentar la protección de las personas con discapacidad dio un grupo transversal de diputados, liderados por Pedro Pablo Álvarez-Salamanca (UDI), al ingresar a trámite legislativo un proyecto de ley (boletín 8729) que declara la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal para un discapacitado.

La moción, enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza y Discapacidad, fue presentada el pasado 12 de diciembre por el diputado Álvarez-Salamanca junto a sus compañeros de bancada Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, María Angélica Cristi, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena e Ignacio Urrutia y a los diputados Enrique Accorsi (PPD) y Fuad Chahín (DC).

Los legisladores reconocen que “la inembargabilidad es una excepción que debe interpretarse en forma restrictiva, pues ésta excluye a determinados bienes del principio general de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores”.

“Es sabido que los abusos y las injusticias se presentan desde ambos lados de la relación, de modo que deben existir criterios objetivos a fin de considerar un bien como inembargable, teniendo en cuenta la función que este desempeña para el deudor. Es así que para estos patrocinantes es de toda justicia excluir o declarar inembargable el bien raíz que sirva de residencia permanente para un discapacitado, sin perjuicio que esta inejecutabilidad que se establece, no se aplique respecto de los bienes raíces en los juicios en que sean parte el fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, sentenciaron.

El proyecto establece que será inejecutable el bien raíz que sirve de residencia única para el deudor, siempre que al momento de la notificación de la demanda, o en cualquier estado del juicio, sea éste ejecutivo u ordinario, concurran copulativamente las siguientes circunstancias:

1. El deudor debe ser declarado con incapacidad y que conste en los registros previstos en la Ley N° 20.422.
2. El inmueble debe estar inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, exclusivamente a su nombre.
3. El avalúo fiscal no debe superar las 5.000 unidades de fomento.
4. Los ingresos del deudor propietario no deben exceder de las 50 UTM.
5. La naturaleza de la acción no debe ser de carácter hipotecaria.
6. El deudor propietario no debe ser dueño de otro bien raíz.

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