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5 de abril de 2022

MOVILH ENVÍA «CONSIDERACIONES» A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE CUOTAS, PARIDAD Y EL CONCEPTO DISIDENCIA

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) envío hoy a todos/as los/as convencionales constituyentes diversas «observaciones en el marco de las propuestas que tienen o tendrán a la vista sobre los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, […]

MOVILH ENVÍA «CONSIDERACIONES» A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE  CUOTAS, PARIDAD Y  EL CONCEPTO DISIDENCIA

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) envío hoy a todos/as los/as convencionales constituyentes diversas «observaciones en el marco de las propuestas que tienen o tendrán a la vista sobre los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer, asexuales y otras (LGBTIQA+)».

Los planteamientos en la carta del Movilh fueron los siguientes:

«1.- Concepto disidencia: Entre las propuestas relacionadas con los derechos LGBTIQA+ que está discutiendo la Convención se encuentra el concepto de «disidencia».

Enfatizamos que los conceptos reconocidos por las leyes y el sistema internacional de DDHH para referirse a la población o personas LGBTIQA+ son los de «orientación sexual», «identidad de género», «expresión de género» o «diversidades sexuales y/o de género».

El concepto «disidencia» no hace referencia exclusiva a un sector o tema social específico; como el sexual; pues es de carácter político-reivindicativo y puede aplicarse a otras luchas, como las de las mujeres o los pueblos originarios.

En otras palabras, no todas las personas LGBTIQA+ son disidentes o se identifican como tales, pues dicho concepto no se relaciona por sí solo con su orientación sexual, identidad o expresión de genero, sino que con el posicionamiento sociopolítico- reivindicativo frente a la discriminación y la vulneración de derechos.

Sin embargo, sí todas las personas LGBTIQA+ tienen orientaciones sexuales o identidades de género diversas, siendo esos los conceptos reconocidos por todo el sistema internacional de DDHH, tras décadas de lucha de los movimientos sociales en el mundo.

Animamos a la Convención Constitucional a discutir y resolver si está protegiendo a sectores históricamente vulnerables, a la política-reivindicativa de los mismos o a ambos.

Y si es ambos, debe considerarse que la disidencia no es solo sexual o de género, pues bien puede extenderse a las luchas de otros grupos sociales. Por tanto, debería darse rango constitucional a la disidencia de todos las personas y movimientos sociales que han luchado por la igualdad y contra la discriminación en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, el sexo, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad, entre otros, que se posicionan frente a los sistemas dominantes y denuncian las injusticias de los mismos.

2.- Cuotas y paridad

El Movilh defiende y promueve medidas de acción afirmativa a favor de la población LGBTIQA+ y en particular de las personas trans, las más afectadas por la discriminación hacia este grupo humano.

Es muy necesario generar espacios para la inclusión e incorporación de personas LGBTIQA+ en todas las instituciones.

El desafío no es fácil.

Una de las grandes luchas que dimos durante años las organizaciones fue el respeto a la privacidad de las personas trans. En especial, a mantener en total reserva el nombre y sexo asignado al nacer.

Con la Ley de Identidad de Género, que facilita el cambio de nombre y sexo legal, se reafirmó el derecho a la privacidad.

Una paridad o cuotas a priori, implicaría que todas las personas trans debiesen hacer público que el nombre y sexo que las identifica es distinto al asignado al nacer, lo cual invade la privacidad y la intimidad.

Se podría entonces argumentar que el derecho solo aplicará a personas dispuestas a hacer pública su identidad de género u orientación sexual. Pero si ese el caso, ya la paridad o cuotas no serían para personas trans o LGBIQA+, sino para personas LGBTIQA+ dispuestas a hacer pública su identidad de género u orientación sexual.

Visto así, lo mejor es que el Estado garantice el igualitario acceso a cargos públicos, sin discriminación por identidad, expresión de género, orientación sexual ni por ninguna de las categorías protegidas en la Ley Zamudio. Y que se establezca como una obligación del Estado la generación de medidas afirmativas a favor de los sectores históricamente desaventajados

3.- Otros: Finalmente exponemos a ustedes las propuestas que consideramos prioritarias de analizar con miras a garantizar derechos a todas las diversidades sociales en igualdad de condiciones

3.1 Las familias

La actual Constitución establece que en su artículo 1 que «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad».

Consideramos de gran relevancia que la Carta Magna siga refiriéndose a esta composición social, que es base del desarrollo de las personas. Sin embargo, la actual definición no se hace cargo de la diversidad familiar y social.

Por tanto, sugerimos que en su nueva redacción la Constitución considere la siguiente idea:

«Las familias contribuyen al desarrollo de cada uno de sus integrantes y de las sociedades. Es deber del Estado proteger y garantizar la igualdad de derechos a todas las familias y a cada de uno de sus integrantes».

3.2 – La no discriminación

La Actual Carta Magna se refiere en los artículos 16 y 22 a la no discriminación. El primero, vinculado a lo laboral y el segundo, a lo económico. La visión es restrictiva, pues garantiza la no discriminación en solo dos campos y no lo establece como un principio general y universal; además de invisibilizar a los sectores históricamente desaventajados, pese a que los mismos son los más afectados por las marginaciones

Sugerimos, considerar a la no discriminación como unos de los principios de la nueva Constitución y que, al mismo tiempo, enumere y explicite en igualad de condiciones todas las categorías protegidas por la no discriminación, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos.

Teniendo por base la actual Ley 20.609 se sugiere establecer en la Constitución que:

«La Constitución asegura a todas las personas la no discriminación y en particular la prohibirá cuando se funde en la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, entre otros»

3.3.- Personas

En diversos artículos la Constitución habla de hombres y/o mujeres. Se sugiere que en la nueva Constitución esas categorizaciones binarias sean reemplazadas por el concepto de «personas» en todos los casos que no apunten a la generación de medidas afirmativas a favor de sectores históricamente desaventajados, discriminados o vulnerables.

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