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11 de agosto de 2023

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PROMULGA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, publicó esta mañana en el Salón Montt-Varas del Palacio de La Moneda, la ley que establece un estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, para así […]

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El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, publicó esta mañana en el Salón Montt-Varas del Palacio de La Moneda, la ley que establece un estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, para así facilitar la denuncia de delitos o actos irregulares.


La ley tiene por objetivo facilitar la denuncia, proteger la identidad de los denunciantes y permitir investigaciones más acuciosas. “Como Gobierno hemos sido muy claros desde el primer momento: todo acto de corrupción debilita la democracia y queremos cuidarla”, afirmó el Mandatario durante la ceremonia, y agregó que, “por eso, los actos de corrupción no tienen cabida en nuestro Gobierno y no debieran tener cabida nunca, porque cuando hay un mal uso de los recursos públicos o cuando hay corrupción, se resquebrajan las confianzas y se daña la sociedad en su conjunto, además de ser perjudicados quienes más necesitan de esos recursos. Y eso, desde cualquier punto de vista, independiente de cualquier diferencia política, es inaceptable”.


El seremi de Gobierno, Andro Mimica, explicó que esta ley busca principalmente contar con un marco normativo moderno que permita desmotivar y sancionar conductas contrarias a la probidad, entregando protección a quienes denuncian, frente a posibles represalias por parte de los denunciados. “De esta manera, sostuvo el vocero, nos hacemos cargo de este tema con una acción concreta que permitirá que estos hechos se descubran y transparente con mayor facilidad. La ley permitirá que las denuncias se investiguen a través de un nuevo canal digital, administrado por la misma Contraloría, un órgano independiente e imparcial, y con la opción de mantener la identidad del denunciante en reserva, y con medidas de protección ante posibles represalias”.


Principales elementos de la iniciativa


Se establece el derecho de todo denunciante a ser protegido. Se crea un nuevo canal de denuncias, que será una plataforma electrónica administrada por la Contraloría (CGR). También se establece que la CGR debe registrar y dar seguimiento a todas las denuncias.


Se podrán denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo hechos de corrupción o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos. Las denuncias también podrán realizarse en contra de personas e instituciones privadas en que el
Estado tiene participación o que perciban fondos fiscales.


Se establece que el denunciante de actos contra la probidad administrativa podrá pedir la reserva de su identidad. Se otorgan potestades a la Contraloría para iniciar directamente la persecución de responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en asuntos relevantes para el interés público. El organismo propone sanciones a la respectiva autoridad competente. Se establecen mecanismos de protección preventivos en favor del denunciante que sea personal de la administración del Estado. Por ejemplo: no ser objeto de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato; no ser trasladado de localidad, dependencia o función que desempeñe sin autorización por escrito; no sufrir menoscabo en sus condiciones laborales; no ser objeto de precalificación anual.


Se modifica el Estatuto Administrativo, agregando una nueva causal de destitución a quien ejecute acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia o declare como testigo en una investigación administrativa o judicial.


Alcance de la protección: para el personal de Administración del Estado que, para efectos de esta ley, incluye a todos quienes prestan servicios a sus instituciones. Esto, independientemente de si tienen un contrato de trabajo o a honorarios e incluye también a estudiantes en práctica y prestadores de servicios contratados.


Esta ley responde a la necesidad de contar con un marco robusto de protección de denunciantes en materia de probidad e integridad pública: la denuncia es una de las principales herramientas para develar hechos ilícitos y faltas a la probidad. El estudio Radiografía de la Corrupción (2020) de la CGR indicó que solo un 32,9% de quienes fueron víctimas y/o testigos de corrupción lo denunció. Una de las principales razones mencionadas para no denunciar es el temor a ser objeto de represalias o amenazas (35,1%), lo que es más prevalente en funcionarios públicos (48,7%). La ley busca enfrentar este problema.


Existen diversos instrumentos internacionales que reconocen esta necesidad: la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), y la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA).

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