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5 de mayo de 2023

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección de 50 ciudadanas y ciudadanos que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución.  ¿Quiénes deben votar? Deben votar todos quienes estén habilitados para sufragar según el padrón electoral definitivo (en Chile) que Servel publicó el 23 de marzo.   El sufragio es obligatorio para los electores y electoras en Chile. Los electores identificados bajo la […]

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El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección de 50 ciudadanas y ciudadanos que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución. 

¿Quiénes deben votar? 
Deben votar todos quienes estén habilitados para sufragar según el padrón electoral definitivo (en Chile) que Servel publicó el 23 de marzo.  

El sufragio es obligatorio para los electores y electoras en Chile.

Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. Solo una: en ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las dos candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente. 

¿Cómo se denominará a quienes participen en el Consejo Constitucional? 

Se les llamará Consejeros Constitucionales.  Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. 

NO VOTAN: Revise la nómina de electores que no serán incorporados en el 
padrón electoral de la elección del Consejo Constitucional y que, conforme al art. 31 bis Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:
-No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Y, junto con lo anterior, no han votado en las últimas dos elecciones.

¿Qué sucede si no voto?
El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.  
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales ($31.000 a $190.000).  

EXCUSAS:
No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación:
-por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.  

Vocal de Mesa
El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de estos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 
El 15 de abril, las Juntas Electorales publican la nómina de vocales designados, las mesas y locales de votación. Así como también los miembros de los Colegios Escrutadores. 
De no poder ejercer su cargo, desde el lunes 17 y hasta el miércoles 19 de abril podrán presentar sus excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales. 
El sábado 22 de abril se publicará la nómina de vocales reemplazantes y miembros de Colegios Escrutadores. 

SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA: 

Debes presentarte el día 6 de mayo a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria. 

El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios. 

Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 18:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación. 

Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar. 
 
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA? 

Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.

Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

Tener más de 70 años de edad.

Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.

Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa.. 

¿Cómo será el plebiscito en que se votará la propuesta de Constitución? 

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.  

En ese plebiscito, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”.

Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, la expresión “En contra”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.  
El sufragio también será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.  

El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. 
 
No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente. 

Elecciones

El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección para elegir a los 50 ciudadanos/as que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución. Los electores habilitados para sufragar podrán optar por el candidato de su preferencia. 
Este evento contará con las siguientes características: 
 
El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres. 

Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en la letra a), se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos. 

Si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos, resulta una proporción, entre los distintos sexos, diferente de la señalada en la letra a), se aplicarán las siguientes reglas especiales: 

Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, para obtener la distribución indicada en la letra a). 

Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.  

A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales de acuerdo al total de votos válidamente emitidos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor. 

 El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar señalada en la letra b), en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político.

Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial.  

No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones senatoriales en que el principio señalado en la letra a) se hubiese cumplido. Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando un sexo no supere al otro en más de uno. 

Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr la representación señalada en la letra a). 

Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores no se alcanzare el principio señalado en la letra a), deberá aplicarse el mismo procedimiento en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la representación equitativa de hombres y mujeres.

Una vez cumplido lo dispuesto en la letra a), se proclamarán electos a los candidatos a quienes se les haya asignado un escaño en conformidad a las reglas anteriores.

CANDIDATURAS INDÍGENAS

Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente. 

De la Comisión Experta

La Cámara de Diputados y el Senado convocarán, respectivamente, a sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas.

Esta Comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración será paritaria. La sesión especial a la que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria. La elección de los miembros de esta Comisión se realizará en la siguiente forma: 

12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. 

12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación. El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente. Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso. 

Comité Técnico de Admisibilidad

Existirá un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154.  

Su integración será paritaria. Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum. 

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