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1 de abril de 2024

CIUDADANÍA PRESENTÓ CASI 500 OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO FARO DEL SUR

​Medio centenar de personas se sumó al proceso participativo, haciendo preguntas, comentarios y solicitudes de información imprecisa o ausente en el documento ingresado al SEIA

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​La mayor parte, se concentró en el manejo de los residuos, en el impacto en aves y patrimonios geológicos regionales, y en el aporte a las políticas públicas.

El proceso participativo del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto "Parque Eólico Faro del Sur", cerró el pasado 27 de marzo con casi 500 observaciones ciudadanas. De este modo, 52 personas de la sociedad civil, ejercieron su derecho a incidir en la identificación de los impactos que traerá el emplazamiento -a 36 km de Punta Arenas- de este parque destinado a la producción de hidrógeno de exportación, así como también de las necesarias medidas de mitigación y compensación asociadas.

Según la descripción resumida del proyecto, reingresado el 14 de diciembre de 2023 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por HIF Global y Enel Green Power, “Faro del Sur consiste en la construcción y operación de un parque eólico con una potencia nominal de 384 MW y una vida útil proyectada de 29 años, conformado por 64 aerogeneradores de tres palas, que se distribuirán en una superficie predial total de 3.791 hectáreas aproximadamente. Cada aerogenerador ocupará una superficie en promedio de 657,17 m2, tendrá una altura total de 200 m, y estará compuesto por una torre de 115 m de altura de buje y un rotor de 170 m de diámetro”.

¿Cómo dimensionamos estas cifras? La envergadura de una potencia nominal proyectada de 384 MW, más que triplica toda la capacidad instalada a 2023 por parte de la Empresa de Electricidad de Magallanes (122 MW), y superará con creces la que presentan los actuales 10 parques más grandes de Chile, según el Ministerio de Energía. En cuanto a la altura total de los aerogeneradores, los 200 metros equivalen a algo así como un edificio de 60 pisos; una superficie promedio de 657 m2 para instalar cada aerogenerador, a un auditorio con alrededor de 800 personas.

El titular del proyecto sólo reconoce impactos significativos en el valor paisajístico actual, debido a su intrusión e incompatibilidad visual, y al aumento en su nivel de artificialidad. En Dimensión Geográfica del Medio Humano, admite que alterará los tiempos de desplazamiento por la Ruta 9 norte, debido al transporte de carga sobredimensionada.

Residuos, vertebrados y relieves de origen glacial

La mayor parte de las observaciones ciudadanas se concentró en el manejo de los residuos, en el impacto en las distintas especies de avifauna, en la importancia patrimonial de las formaciones geológicas, y en el aporte a las políticas públicas, principalmente, regionales.

En cuanto a Emisiones, Cantidad y Manejo de Residuos, las empresas declaran que la gran mayoría de los Residuos Domiciliarios será reciclable, sin mencionar acciones para discriminarlos ni reciclarlos, y sin ajustarse a la jerarquización en el manejo de residuos exigida tanto en la Ley 20.920, como en la Hoja de Ruta para un Chile Circular al 2040. En consecuencia, se solicita indicar qué elementos serán reciclables; cuál es su producción mensual estimada por categoría en las distintas fases, y cómo debiera almacenarlos de manera segregada. Acerca de la disposición final, se requiere detallar la forma en que evitará agudizar el actual colapso del sistema comunal de manejo de residuos, que declaran como destino.
En cuanto a los Residuos Peligrosos, se precisa saber a qué relleno de seguridad autorizado se destinarán, considerando que en Magallanes no existe ninguno como el que comprometen; cuáles serán los sitios de disposición final fuera de la región, y cuál es el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y de material particulado anual, vinculadas a la exportación de residuos generados por su operación. Por último, también advierten la ausencia de información respecto del destino de las 64 torres y, a lo menos, 192 aspas, correspondientes a Residuos de la Fase de Cierre, al cabo de los 29 años de operación.
Otro de los aspectos más observados fue el radar que el proyecto considera en su diseño, como una herramienta crucial para garantizar que sean “improbables” los impactos por colisión sobre la avifauna, producto de la operación de la planta. En síntesis, se cuestiona la efectividad de un equipamiento cuya ubicación (al centro del parque), cantidad (sólo uno) y funcionamiento, no han sido probados en la región ni en la zona del proyecto. También se pide demostrar su efectividad, a partir de un estudio detallado con fundamentos consistentes, y argumentar por qué no aplican la guía “Alcances y principios metodológicos para la evaluación de los impactos ambientales” del SEA (2023), que impide utilizar la “probabilidad” para determinar cuán significativo es un impacto.
Respecto a la predicción y evaluación de impactos ambientales en geoformas del sector por intervenir, las empresas dicen que “no se han identificado sitios de interés geológico, oficialmente reconocidos, en el área de emplazamiento del proyecto”. Sin embargo, recientes avances en los estudios patrimoniales, e instituciones como ENAP, INACH y Sernatur, afirman que los drumlins o montículos de sedimento glacial, son lugares de interés geológico en la Patagonia Austral.
Aportes a la política pública
En el párrafo tercero del capítulo que describe el proyecto, se afirma que el parque eólico “materializa la voluntad de la región de avanzar hacia las energías renovables no convencionales, tal como señala la Política Energética de Magallanes al 2050”. Sin embargo, no aclara cuánta energía (MW) destinará a la matriz regional; cómo se concretará este aporte a los sistemas eléctricos medianos de Punta Arenas, o cómo responderá a la necesidad de incluir a las zonas menos pobladas. Esta observación, de hecho, pide eliminar la vinculación entre el proyecto y la citada Política, en caso de no entregar dicha información.

Según la norma chilena, las observaciones ingresadas deben ser respondidas, de forma completa y fundada, en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que elabora el SEA, al cabo del proceso de revisión de antecedentes. En caso de que las personas consideren que sus comentarios o inquietudes no se respondieron adecuadamente, pueden presentar un Recurso de Reclamación durante los 30 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución. El sistema admite, además, una última instancia de apelación ante los Tribunales Ambientales.

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