Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
Proyecto nuevo (1)
BLUMAR 336x336 GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336
publicite
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BANNER DICKIES
SUPER-G-GIF
BANNER INACAP 336x336-01
COVEPA 336X336PX-CALEFACCION-ABRIL
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
publicite aqui
publicite
RED SALUD 336x336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO
14HOME-Logo-Jordan
BANNER INACAP 336x336-01
PUBLICITE AQUI 250x250
POLAR_BANNER2 (1)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui

24 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS CONDENA A COMPAÑÍA DE SEGUROS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional  Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado. En fallo unánime (causa rol 24-2023), la […]

frente nieve 21 julio

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional  Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado.

En fallo unánime (causa rol 24-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Inés Recart Parra, Claudio Jara Inostroza y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de febrero del año en curso, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada ordenó a la demandada a resarcir el daño emergente y moral reclamado por la demandante, cuyo vehículo asegurado resultó con daños tras impactar con un bloque de concreto (lomo de toro), por lo que intentó hacer efectivo el pago de la póliza que mantenía con la compañía.

Para el tribunal de base, en la especie: “(…) no se explica ni justifica la alegación de la querellada que el ‘daño soportado por su automóvil es producto del desgaste común que sufren las piezas de un vehículo motorizado’ (…) que tampoco se encuentra debidamente acreditado ‘el desgaste común’ alegado”.

“De tal suerte el tribunal estima que los daños del vehículo, materia de esta causa, efectivamente pueden corresponder al accidente alegado por la querellante, y no al desgaste común, como alega la querellada, quién debió responder como compañía aseguradora”, añade.

Asimismo, consigna que: “(…) la querellada no prestó un servicio eficiente y oportuno a la querellante, en la entrega y pago del seguro materia de autos, lo que quedó demostrado en la causa, y no discutido en el sentido que la querellante solicitó el pago del seguro contratado, y finalmente tuvo que llegar al presente juicio, con la correspondiente pérdida de tiempo”.

“En relación –continúa– a la demanda de indemnización de perjuicios, el tribunal deduce, que de conformidad a los antecedentes expuestos (…) se acoge el daño emergente, cuyo monto asciende a $4.250.000 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos)”.

“Con respecto al daño  moral se encuentra acreditado que los hechos señalados ocasionaron diferentes perjuicios y que, sin duda, le ocasionaron a la querellante la pérdida de tiempo que empleó en los respetivos reclamos y consultas que realizó, sumado a los sentimientos de impotencia al no encontrar una solución rápida ni efectiva a su petición (…) de tal manera que se acoge esa petición (…) y el tribunal regula prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos)”, ordena.

El tribunal condenó, además,  a la querellada al pago de las costas de la causa y a una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

jose raul alvarado
Noticias
Relacionadas
Imprimir
BANNER AGUAS MAGALLANES 336

De los procesos disciplinarios, se destituyeron a 23 funcionarios de los cuales 17 fueron sometidos a recursos de protección.

De los procesos disciplinarios, se destituyeron a 23 funcionarios de los cuales 17 fueron sometidos a recursos de protección.

cormupas
nuestrospodcast
Balance Semana Santa 6
INACAP
Noticias
Destacadas

Imagen fondo elecciones
letras servel
icono servel
servelvoto
BANNER DICKIES
COVEPA 336X336PX-CALEFACCION-ABRIL
MED LAB
BANNER-PESCACHILE336X336
BRITANICO GIF (1)
AQUA CHILE 336x336 (1)
Tabsa 250_Tabsa24


karatenatales
RED SALUD 250x250
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BLUMAR 336x336 GIF
CASINO
BANNER AREAS VERDES
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
publicite aqui
publicite
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
MED LAB
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA 336X336PX-CALEFACCION-ABRIL
POLAR_BANNER2 (1)
SUPER-G-GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336


drapauladaza
el amigo de la familia
BANNER AREAS VERDES
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
SANTO TOMAS 250X250
PESCA CHILE 250X250
BANNER Jordan-250x250- copia
COVEPA 336X336PX-CALEFACCION-ABRIL
PAX
BRITANICO GIF (1)
publicite
publicite
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER AREAS VERDES
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
BANNER INACAP 336x336-01
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
AquaChile banner
POLAR_BANNER2 (1)
publicite
publiciteaqui250x250
publicite
publiciteaqui250x250


Detención en Punta Arenas
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.