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18 de mayo de 2026

CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN DE ARMADOR SANCIONADO CON MULTA DUPLICADA POR REINCIDENCIA POR CAPTURA ILEGAL DE CENTOLLA EN MAGALLANES

El máximo tribunal confirmó la multa aplicada por realizar capturas de recursos hidrobiológicos sin contar con la inscripción correspondiente y validó la duplicación de la sanción por reincidencia en infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

centolla

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primera instancia que acogió una denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándolo al pago de una multa de 10 UTM, duplicada por reincidencia, al desestimar las alegaciones formuladas por la defensa del armador de la embarcación “MARIECER V”, matrícula 1775 de Punta Arenas.

El recurrente sostuvo que la denuncia se fundó únicamente en un reporte del sistema Vessel Monitoring Systems (VMS), mecanismo de monitoreo satelital que —a su juicio— solo permite determinar la ubicación geográfica de la embarcación, sin acreditar fehacientemente actividades de pesca ilegal. Argumentó que elevar dicha presunción a un estándar de verdad vulneraba el principio de inocencia y el derecho a un proceso racional y justo.

Asimismo, cuestionó la duplicación de la multa por reincidencia, señalando que no se verificaron adecuadamente los requisitos de identidad de infracción y temporalidad exigidos por la ley, ni la firmeza de las condenas anteriores invocadas para agravar la sanción. También alegó que el rechazo del incidente de abandono del procedimiento desconocía el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Sin embargo, la Corte Suprema recordó que la sentencia impugnada estableció como hechos acreditados que, en el marco de una fiscalización documental y remota realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante sistema VMS, se detectó que la embarcación efectuó operaciones pesqueras sobre el recurso centolla en la Región de Magallanes y Antártica Chilena entre el 1 de julio y el 21 de noviembre de 2022, realizando capturas sin contar con la inscripción correspondiente.

El fallo también consignó que la parte denunciada no rindió prueba para desvirtuar los hechos contenidos en la denuncia y que existían sentencias ejecutoriadas previas dictadas por el Juzgado de Letras de Porvenir que daban cuenta de la reincidencia del denunciado en infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que los jueces del fondo analizaron y ponderaron correctamente la prueba rendida, estableciendo tanto la infracción como la reincidencia del denunciado, por lo que no se advertía infracción de ley alguna. En consecuencia, estimó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento.

Además, la Corte declaró inadmisible el recurso deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, al estimar que dicha resolución no reviste el carácter de sentencia definitiva ni de interlocutoria que haga imposible la continuación del juicio, requisitos exigidos por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.287-2026, Corte Punta Arenas Rol N°486-2024 (Civil) y del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir Rol N°C-8-2023.

Fuente: diarioconstitucional.cl

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